Resolución nº 1400-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente618-2014/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
COIIISIÓN
De
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EliPBliEN1E
N'
1111-2014/CCI
RESOLUCIÓN FINAL
1400-2015/CC1
CARLOS HERMOZA ARROYO (EL SEAOR HERMOZA)
MARSH REHDER S.A. CORREDORES DE SEGUROS (REHDER)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 18 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
11
de julio de 2014, el señor Hermoza denunció a Rehder1 por presunta infracción a
la
Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) Contrató, a través de Rehder,
un
seguro vehicular (Póliza N" 3011210117521)
brindado por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Mapfre) para
su
automóvil de placa N" C8J.305.
(ii)
El26
de noviembre de 2012, ingresó
su
vehículo a Gallo Autos S.A.C. (en adelante, el
taller) por indicación de Mapfre para ser reparado, debido a que sufrió
un
siniestro
consistente
en
un
amago de incendio.
(i) El 4 de enero de 2013,
se
le
entregó
su
vehículo;
sin
embargo, advirtió que este
presentaba inconvenientes que afectaron
su
normal funcionamiento, por lo que
lo
ingresó nuevamente al taller, impidiéndole usarlo por
un
lapso de 250 días.
(ii) Solicitó a Rehder Corredores de Seguros
un
resarcimiento económico por
lo
sucedido; sin embargo,
se
le
informó que la póliza contratada no contemplaba
lo
solicitado.
2.
En
tal sentido,
el
señor Hermoza solicitó,
en
calidad de medida correctiva,
lo
siguiente:
Mediante Resolución Final N" 1456-2014/CC2, la Comisión
de
Protección al Consumidor N" 2 se inhibió da conocer la
denuncia interpuesta por ser
materia
de
la
Comisión
de Protección
al
Consumidor
N"
1,
por
lo
que
mediante
Memorándum
N"
2148-2014/CC2 recibido el
11
de
julio de 2014, la Secrataña Técnica
dala
Comisión
de
Protección al Consumidor W 1 recibió
la presente denuncia.
Publicado
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
diario oficial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
2010.
1
M-CPC-0511
A

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