Resolución nº 1391-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente635-2015/CC1
COIIISlÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENJE
N'
835
·2015/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1391-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDADES
LIMA
PEGACOS.A.
(PEGACO)
BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
IMPROCEDENCIA
NOCION DE CONSUMIDOR FINAL
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima, 18 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
12 de junio de 2015, Pegaco-representada
por
su Gerente General/a señora Mirsa
Verónica Casas Azañedo- denunció a Banco Financiero del Perú S.A. por presuntas
infracciones de
la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1(en
adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) Solicitó
un
crédito al Banco, para lo cual
el
Banco le informó que debía encontrarse
garantizado en
su
totalidad.
(ii) Posteriormente, consiguió de forma verbal que
el
50% del financiamiento sea
garantizado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, COFIDE),
y el otro 50% sería garantizado por el Fondo de Garantía para Préstamos a
la
Pequeña Empresa (en adelante, FOGAPI).
(i)
El
15 de diciembre de 2014, presentó una carta ante
la
denunciada, en el cual ratificó
todos los términos y condiciones propuestos por COFIDE para garantizar el crédito
solicitado por Petroleum.
(iii) El
31
de diciembre de 2014,
el
denunciado abonó
en
su
cuenta corriente
en
Dólares
Americanos la suma de S/. 3 600 000,00 y luego efectuó el retiro de dicho monto para
proceder
al
pago de
la
deuda de
un
tercero, sin que
el
denunciante haya autorizado el
abono
ni
el
retiro.
(iv) El 20 de abril de 2015, el Banco
le
requirió el pago de
la
suma de S/. 3 600 000,00
dentro de las veinticuatro (24) horas, de lo contrario, procedería a ejecutar
la
carta
fianza parcial que fue emitida por COFIDE.
Publicado en el Diario oficial "El Peruano"
el2
de septiembre de 2010 y vigente desde
el2
de octubre de 2010.
M-CPC-0511A

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