Resolución nº 575-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 575-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 030-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : JOSÉ FRANCISCO BANDA VÁSQUEZ (EL SEÑOR
BANDA)
DENUNCIADOS : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL
PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Banda contra el Banco por
presunta infracción del Código, la Comisión ha resuelto aprobar el desistimiento del
procedimiento y de la pretensión presentado por la señora Banda; y, en consecuencia,
declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
Piura, 21 de setiembre de 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 24 de febrero de 2014, el señor Banda denunció al Banco por presunto
incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, el 11 de noviembre de 2006 el señor Banda y su esposa suscribieron con el
Banco un Contrato de Crédito Hipotecario por el monto de US$. 24 300,00.
(ii) Que, en el año 2013 procedió a retirar sus aportes previsionales de la
Administradora Privada del Fondo de Pensiones AFP Integra, y consultó ante la
denunciada sobre la posibilidad de efectuar un pago anticipado de su deuda, con la
finalidad de reducir el número de cuotas del crédito otorgado.
(iii) Que, el 01 de marzo de 2013, mediante Cheque de Gerencia No Negociable N°
08463777-6, procedió a efectuar a favor del Banco un pago anticipado por el monto
ascendente a S/. 18 400,00 (equivalente a US$. 7 131,78). No obstante, se le
indicó que para hacer efectivo el pago antes mencionado, debía abrir una Cuenta
de Ahorros en moneda nacional, lo cual hizo ese mismo día.
(iv) Que, ese mismo día también procedió a efectuar el referido depósito en su Cuenta
de Ahorros en Moneda Nacional N° 563836980.
(v) Que, con fecha 16 de marzo de 2013 el Banco procedió a entregarle el Nuevo
Cronograma de Pagos de su Crédito, verificando de la revisión del mismo que, del
monto abonado (ascendente a US$. 7 131,78), solo se había depositado a cuenta
de su deuda el monto de US$. 6 545,15.
(vi) Indicó que la denunciada no ha explicado cómo se habría procesado la diferencia
entre ambas sumas (ascendente a US$. 586,63).
Cargos imputados:
2. Mediante Resolución N° 1, del 25 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el Banco, imputándole, a título de cargo:
i) El hecho que el Banco no haya aplicado como correspondía el pago anticipado
efectuado por el señor Banda el día 01 de marzo de 2013, podría constituir una
infracción al derecho del consumidor a efectuar el pago anticipado o prepago de los
saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses

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