Resolución nº 573-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente63-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 573-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 63-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : REGINA MÓNICA VALDIVIEZO JIMÉNEZ (LA SEÑORA
VALDIVIEZO)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA MIRAFLORES PERÚ S.A.C. (LA
INMOBILIARIA)
ASOCIACIÓN CIVIL SAN JUAN BAUTISTA (LA
ASOCIACIÓN)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Valdiviezo en contra de la
Asociación y la Inmobiliaria Miraflores, la Comisión ha resuelto:
(i) Desestimar el pedido de extromisión del procedimiento solicitado por
Asociación Civil San Juan Bautista.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra la Asociación por infracción a
lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código, en tanto ha quedado
acreditado que la denunciada no cumplió con entregar de manera formal el
inmueble en la fecha establecida. Por lo que se le sanciona a con una multa
ascendente a 5 UIT.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción
a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código; al haberse acreditado
que la responsabilidad por la entrega del inmueble en la fecha pactada, le
correspondía únicamente a la Asociación.
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra la Asociación por infracción a
lo establecido en el artículo 76º del Código, al haber quedado acreditado que la
Asociación no cumplió entregar a la señora Valdiviezo toda la documentación
que acredite el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento,
inscripciones registrales, independización y toda aquella documentación
relevante. Por lo que se le sanciona con una multa ascendente a 3 UIT.
(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción
a lo establecido en el artículo 76º del Código; al haberse acreditado que la
responsabilidad en la entrega de toda la documentación que acredite el
proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, inscripciones
registrales, independización y toda aquella documentación relevante le
correspondía únicamente a la Asociación.
(vi) Ordenar en calidad de medidas correctivas que la Asociación cumpla con
entregar cumpla con
Entregar de manera formal a la señora Regina Mónica Valdiviezo
Jiménez el lote de terreno signado en Mz. AE21 Lote 2 del proyecto
denominado Miraflores Country Club-Ampliación IV Etapa; o cumpla
con entregar un lote con las mismas características y condiciones
ofrecidas, debiendo asumir los trámites y gastos administrativos
que ello conlleve; o en su defecto la devolución del dinero pagado
por la señora Valdiviezo más los intereses legales correspondientes,
ello a elección de la denunciante.
Acreditar fehacientemente que, ha realizado todas las gestiones
para sanear legalmente e independizar ante la SUNARP el terreno
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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adquirido por la señora Valdiviezo, o que ha cu mplido con
entregarle, a la denunciante, el terreno debidamente saneado e
independizado ante los registros públicos.
(vii) Ordenar a Asociación Civil San Juan Bautista que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar a la señora Regina Mónica Valdiviezo Jiménez, la
suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN: 5 UIT: infracción a los artículos 18º y 19º del Código.
3 UIT: infracción al artículo 76º del Código-
Piura, 21 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 31 de marzo de 2015, la señora Valdiviezo denunció a la Asociación y a la
Inmobiliaria, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que, adquirió un terreno de 160m2 en el proyecto denominado Miraflores Country
Club-Ampliación IV Etapa ubicado en la proyección de la Mz. AE21 Lote 2,
suscribiendo un contrato con la Asociación el 31 de marzo del 2012, el monto a
cancelar por el terreno fue de $29,241.60 Dólares Americanos, el mismo que se
canceló al contado, quedando como compromiso por parte de la Asociación que
para el mes de agosto del mismo año se le haría entrega del lote de terreno con
su respectivo título de propiedad, ya que para esa fecha el terreno ya estaría
habilitado e independizado en Registros Públicos.
(ii) Que, pasado el mes de agosto del 2012 no se le hizo entrega del inmueble, se
acercó a la caseta de ventas de la Asociación para consultar sobre el particular,
habiendo recibido como respuesta que se encontraba en trámite la
independización financiera de los lotes de terreno y que se encontraría expedito
para la entrega de los lotes en el mes de abril del 2013.
(iii) Que, como no recibió comunicación alguna en el mes de abril del 2013, se
apersonó nuevamente al establecimiento de la denunciada, en el que se
entrevistó con el señor Gonzalo Valcárcel, quien señaló ser el encargado del
trámite de compra venta de terrenos, el mismo que le habría indicado que la
ampliación de la IV Etapa se encontraba en problemas y que en el mes de agosto
del 2013 se estaría entregando los lotes ya inscritos en Registros Públicos,
haciéndole entrega en ese momento de la constancia de cancelación del terreno.
(iv) Que, en el mes de agosto del 2013 se apersonó a la caseta de ve ntas de la
Asociación, entrevistándose nuevamente con el señor Gonzalo Valcárcel, quien le
habría señalado que todavía no se solucionaba el problema y como consecuencia
de ello, no se podía inscribir la independización de los lotes de terreno, ante tal
respuesta, la denunciante había expuesto su situación, indicando su necesidad
de construir y ocupar el terreno adquirido ya que se encontraba arrendando un

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