Resolución nº 560-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente253-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 560-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 66-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : HUGO ALBERTO CICCIA REYES (EL SEÑOR CICCIA)
DENUNCIADO : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de pago de costas y costos iniciado por el
señor Ciccia contra Rimac ante el ORPS, la Comisión ha resuelto revocar la Resolución
401-2015/PS0-INDECOPI-PIU, en el extremo que denegó el pago de costos solicitados por el
señor Ciccia, y, reformándola, corresponde ordenar a Rimac que en un plazo no mayor de 5
días hábiles, cumpla con pagar directamente al señor Ciccia, por concepto de costos, el
monto ascendente a S/. 3,500.00, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del
artículo 118 del Código.
Piura, 21 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2014 el señor Ciccia denunció a Rimac por presunto incumplimiento a la
iniciándose el procedimiento administrativo signado con el N° 213-2014/PS0-INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Final Nº 482-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 11 de junio de 2014, el
ORPS se pronunció en los siguientes términos:
“(…)
OCTAVO: Ordenar a Rímac Seguros y Reaseguros S.A., en un plazo no mayor
a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar al señor Hugo Alberto Ciccia Reyes la suma de S/.
36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa
(…)”
3. Resolución N°586-2014/INDECOPI-PIU del 27 de agosto de 2014, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) emitió pronunciamiento respecto
de la apelación presentada por Rímac, la cual estuvo dirigida a cuestionar únicamente la sanción
impuesta por el ORPS. Siendo así, en la medida que el pago de las costas y costos ordenados no
fueron materia de impugnación, este extremo quedó consentido.
4. El 10 de abril de 2015, el señor Ciccia solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 213-2014/PS0-
INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes documentos:
i) Copia del Recibo por Honorarios Nº 0001-000131 girado por el abogado Carlos Magno
Solis Ladines (en adelante, el abogado Solis) por concepto de “Denuncia por afectación de
derechos al consumidor presentado contra Rímac Seguros y Reaseguros ante Indecopi

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