Resolución nº 449-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente41-2015/PS0
1
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 041-2015-LCC/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0449-2015/PS0-INDECOPI-LAM
INTERESADO : JOSÉ MIGUEL DELGADO FUENTES (EL SEÑOR DELGADO)
DENUNCIADO : HOMECENTERS PERUANOS S.A. (PROMART)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VTA. MIN. ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor José Miguel Delgado Fuentes en contra de
Homecenters Peruanos S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo
siguiente:
(i) liquidar las costas del procedimiento iniciado por el señor Delgado en contra de Promart
por la suma de S/.72.00.
(ii) ordenar a Promart que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del
día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Delgado la
suma de S/. 36.00 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido
bajo el Expediente Nº 448-2014/PS0-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las
sanciones establecidas por el Código.
(iii) denegar la solicitud de costos del procedimiento presentada por el señor Delgado en el
marco del Expediente 448-2014/PS0-INDECOPI-LAM con la finalidad de evitar la
materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal
desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.
Chiclayo, 18 de setiembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) declaró
fundada en parte la denuncia presentada por el señor Delgado contra Promart, mediante la
Resolución Final Nº 0060-2015/PS0-INDECOPI-LAM (Expediente Nº 448-2014/PS0-INDECOPI-
LAM).
2. El 27 de marzo de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) confirmó la resolución del ORPS y reformó el extremo declarado
infundado, mediante la Resolución Final Nº 0213-2015/INDECOPI-ALM. Dicha resolución fue
declarada consentida.
3. El 17 de julio de 2015, el señor Delgado solicitó el pago de costas y costos del procedimiento
tramitado bajo el Expediente Nº 448-2014/PS0-INDECOPI-LAM.
4. Mediante escrito del 21 de julio de 2015, el señor Delgado solicitó tener en cuenta que el
Indecopi no puede regular los costos del procedimiento.
5. El 22 de julio de 2015, a través de la Resolución Nº 13, el ORPS puso de conocimiento a Promart
la solicitud de liquidación de costas y costos, otorgándole un plazo de (7) siete días hábiles para
que cumpla con pronunciarse, hecho que se produjo el 10 de agosto de 2015.
6. El 27 de agosto de 2015, el señor Delgado se ratificó en su solicitud de costas y costos del
procedimiento.
7. El 9 de setiembre de 2015, Promart reafirmó su posición sobre la mencionada solicitud del señor
Delgado.

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