Resolución nº 226-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente249-2013/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 249-2013/ CPC-INDECOPI-
LOR
1/5
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad I ntelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 226-2015-INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : JUAN ALFREDO SALDAÑA PICON (SEÑOR
SALDAÑA)
DENUNCIADO : VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN
AGUSTIN EN IQUITOS
1
(SAN AGUSTIN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
SUMILLA: Se acepta el desistimiento presentado por el señor JUAN ALFREDO
SALDAÑA PICON respecto del procedimiento iniciado en contra del VICARIATO
REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS, en consecuencia se
dispone el archivo del expediente.
Iquitos, 18 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Resolución N° 106-2014/SPC-INDECOPI emitido por la Sala Especializa en
Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual, de fecha 19 de enero de 2015, que declaró la nulidad de
la Resolución N° 02 del 11 de octubre de 2013 y la Resolución N° 074-2014/
INDECOPI-LOR del 26 de febrero de 2014, y dispuso se efectúe una nueva
imputación de cargos considerando a Vicariato Regional de la Orden de San
Agustín en Iquitos, en su condición de promotora del Colegio Particular San
Agustín, como presunto responsable de la infracción del artículo 38°.3 del
Código
2. Teniendo en cuenta lo señalado, se procede a describir los hechos materia de
denuncia a fin de calificar la imputación correspondiente:
2.1. Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2013, subsanado el 30 de
septiembre de 2013
2
, el SEÑOR SALDAÑA, denunció al COLEGIO por
3
(en
adelante el Código), señalando lo siguiente:
1 RUC N° 20199446623
2 Mediante Resolución N° 01 de fech a 18 de setiembre de 2013, se requirió al denunciante que subsan e las
observaciones efectuadas a su escrito de denuncia, siendo que estas fuer on subsanadas el 30 de setiembre de
2013, dentro del plazo concedido.
3 LEY N 29571, CÓ DIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre d e
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009)

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