Resolución nº 1362-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1115-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIIlN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEJm/AJ.
EXPfDIENTE
N"
1115-201,f/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1362-2015/CC1
DENUNCIANTE FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SCOTIABANK PERO
S.AA.
(EL BANCO)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OTROS TIPO
DE
INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima,
11
de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
13
de noviembre de 2014,
el
seiior Sánchez denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del
Consumidor (en
adelante,
el
Código)', señalando
lo
siguiente:
(i) Desde
el
2005, es titular de
la
tarjeta de crédito Citibank Aadvantage Visa
Platinum N• ****-3108 asociada a una cuenta corriente.
(ii) En respuesta a
su
carta notarial del
11
de setiembre de 2014,
el
Banco
le
informó que la cancelación de
su
tarjeta de crédito se debió a políticas internas
de
la
entidad bancaria.
2.
El
señor Sánchez solicitó,
en
calidad de medida correctiva, que se ordene
al
Banco dejar
sin
efecto
la
cancelación de
su
tarjeta de crédito y de
su
cuenta corriente. Asimismo,
el
señor Sánchez solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3.
Mediante Resolución 1
del
9 de enero de 2015,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión
de Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, Secretaria Técnica) admitió a trámite
la
denuncia, conforme a
lo
siguiente:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia
de
fecha
13
de noviembre de
2014,
presentada
por
el
señor Fidel Ernesto Sánchez Alayo contra Citibank del Perú S.A.,
considerando como hecho denunciado
la
presunta infracción a los artículos 18" y 19"
de
la
1..8y
N•
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor,
en
tanto la
entidad habrta realizado injustificadamente la cancelación de la Tatjeta
de
ctédito
Citibank Aadvantage Visa Platínum
****-3108;
así
como el
cieTTe
de
la cuenta
COITÍente
de titularidad del denunciante.·
4.
El
Banco presentó sus descargos, señalando
lo
siguiente:
(i)
El20
de mayo de 2014, canceló
la
tarjeta de crédito
del
señor Sánchez, situación
que responde a procedimientos y políticas internas de
la
entidad bancaria,
adicionalmente a lo establecido
en
el
contrato de tarjeta de crédito y apertura de
cuenta corriente.
Publicada
el2
de
septiembre
del
201
O
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el
2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-0511A

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