Resolución nº 1346-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente873-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSIJIIIllOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
873-2014/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1346-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
SANCIÓN
Lima,
9 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA ESTELA LUZ
MELlAN LOZANO DE ARMEBIANCHI
(LA SUCESIÓN)
ADMINISTRADORA CLINICA RICARDO PALMA S.A.'
(LA CLINICA)
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
ADMINISTRADORA CLfNICA RICARDO PALMA S.A.:
AMONESTACIÓN
1.
Mediante escrito del
22
de septiembre de 2014, la Sucesión denunció a la Clínica por
presuntas infracciones a
la
Ley
N"
(en
adelante, el Código), señalando
lo
siguiente:
(i) Durante los años
2011
y 2012,
la
señora Estela Luz Melian Lozano de Armebianchi
(en
adelante,
la
señora Melian)
se
atendió y recibió tratamiento
en
la
Clínica
Centenario por presentar
un
cuadro de anemia persistente y pérdida de peso.
(ii)
El
11
de diciembre de 2012, cuando
aun
era paciente de la Clínica Centenario, la
señora Melian fue llevada por sus familiares a
la
Clínica, ingresando por
el
área de
emergencia debido a que había sufrido pérdida del conocimiento.
En
dicho servicio
se
le
diagnosticó trastorno del sensorio
2,
EAd,
ITu'
y anemia.
(iii)
El
12
de diciembre de 2012 fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos
(UCI), donde presentó una evolución favorable, pues despertó
al
llamado del
médico internista que
la
evaluaba, refirió
no
sentir molestias y que no tenía apetito.
Con RUC
N'
20100121809 y domidlio fiscal en Av. Javier Prado
N'
1066, San Isidro, Lima.
Trastorno
sensorial
y
de
la
oonciencia.
Enfermedad
articular
degenerativa.
Infección
del
tracto
urinario.
M·CPC-05/lA
1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSIJIIIllOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
873-2014/CC1
Asimismo, se realizaron interconsultas con las especialidades de hematología,
cardiología y neurología.
(iv) Luego de la evaluación
en
las especialidades consultadas se arribó a los
diagnósticos de anemia leve
DIC
carencial mixta y anemia
por
insuficiencia crónica,
hipokalemia y transtorno
del
sensorio.
(v) Debido a la aparente mejoría
en
su estado de salud,
el13
de diciembre de 2012, la
señora Melian fue derivada al área de hospitalización, sin que se realicen mayores
estudios ni se informe a los familiares acerca de las causas del estado de
inconsciencia que presentó durante los primeros días de internamiento.
(vi) El
14
de diciembre de 2012 reingresó a UCI por presentar pérdida de conocimiento.
La señora Melian permaneció en esta unidad aun cuando
su
cuadro de salud no lo
requería y solo debido a que la Clínica no contaba con Unidad de Cuidados
Intermedios (UCIN), unidad en la que le correspondía permanecer. Encontrándose
en UCI adquirió una infección urinaria generada por la bacteria "escherichia
colf,
situación que provocó un detrimento
en
su
estado físico.
(vii) Ante la falta de información sobre los diagnósticos a los que se había arribado, los
familiares de la señora Melian acudieron a la Dirección Médica de la Clínica para
comunicar dicha situación, indicándoselas que si bien no había sido posible
determinar el cuadro de fondo, hasta ese momento se había podido descartar que
el origen del problema de salud fuera metabólico o neurológico.
(viii) El 15 de diciembre de 2012, la señora Melian fue derivada nuevamente al área de
hospitalización. El
16
y el 17 de diciembre de 2012 se le practicó una tomografía
abdominal y una colonoscopía.
(ix) El resultado de la tomografía abdominal mostró que la señora Melian presentaba
una tumoración esplénica extensa, metástasis hepática, ganglionar y retroperitoneal.
Ante dicho cuadro,
el
personal médico de la Clínica recomendó la realización de
un
examen de médula ósea para determinar la extensión de la metástasis, así como
una intervención quirúrgica y
un
posterior tratamiento con quimioterapia.
(x) Antes de autorizar la realización del examen y la operación propuestas, los
familiares de la señora Melian consultaron a otro profesional sobre los riesgos y
beneficios de dicha operación, decidiendo no autorizar
su
realización. Por ello,
el18
de diciembre de 2012 solicitaron
el
alta voluntaria.
(xi) Durante los días que la señora Melian permaneció internada en la Clínica, el
personal médico no determinó con precisión cual era la enfermedad que generó
su
estado de inconsciencia y que motivó su hospitalización.
M·CPC-05/lA 2

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