Resolución nº 1329-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente332-2015/CC1
COIIISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EliPEDIEN1E
N'
33W0111/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1329-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
WILLY LEYVA IZARNOTEGUI (EL
SE~OR
LEYVA)
BANCO
DE
CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACION
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima,
9 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del
31
de marzo de 2015,
el
señor Leyva denunció
al
Banco por presuntas
infracciones a
la
(en
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i) Adquirió
un
vehículo de
la
empresa
Penuvian
Knits S.A.C.
(en
adelante,
Penuvian
Knits),
el
cual
en
dicha oportunidad no presentaba gravamen que limite
su
transferencia.
(ii)
En
noviembre de 2014,
al
intentar vender
el
vehículo, tomó conocimiento de que dicho
bien
se
enoontraba gravado a favor del
Banoo.
(iii) El Banoo le informó que debido a que desde el año 2011,
la
accionista de
Penuvian
Knits, la señora Pamela Leyva lzarnótegui
(en
adelante,
la
señora Leyva), mantenía
una deuda vencida,
no
levantarían
el
gravamen.
(iv)
Sin
embargo, tomó oonocimiento de que
en
el año 2012, la señora Leyva había
dejado de ser accionista de dicha empresa, además contaba
con
una oonstancia de
no adeudo expedida por
el
Banco. Pese a que informó
al
Banco de estos hechos,
no
realizaron el levantamiento de
la
garantía.
2.
El
señor Leyva solicitó,
en
calidad de medida correctiva, que
se
ordene
al
Banoo
lo
siguiente:
(i) Levantar
el
gravamen que pesa sobre
su
vehículo.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Oiario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-03/1 D

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