Resolución nº 956-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1264-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1264-2015/PS2
M-OPS-03/1B Página 1 de 5
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0956-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1264-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : INVERSIONES MIMAR S.A.C.
ADMINISTRADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 11 setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de julio de 2015, Inversiones Mimar S.A.C. (en adelante,
Inversiones Mimar) hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en
contra de Banco Interamericano de Finanzas- Banbif (en adelante, el Banco), presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), en tanto el denunciado no habría atendido su requerimiento de
información efectuado el 6 de mayo de 2015.
2. Mediante Requerimiento de Subsanación Nº 979-2015/PS2 se requirió a Inversiones Mimar
acreditar su calidad de microempresa. En atención a ello, el denunciante presentó su
Declaración de pago anual del Impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del
2014.
ANÁLISIS
3. El Código constituye el desarrollo legislativo del derecho de los consumidores
consagrado en el artículo 65º de la Constitución, siendo indispensable que quien
pretende ampararse en dicha norma debe acreditar su condición de consumidor de
acuerdo con la normatividad de la materia
1
. El Código define quiénes pueden ser
considerados “consumidores o usuarios”; es decir, qué personas pueden acceder al nivel
de protección especial que brinda la normativa sobre protección al consumidor
2
.
4. En ese sentido, corresponde determinar si es que el interesado puede ser calificado
como destinatario final en los términos establecidos en el Código. Así, el numeral 1º del
artículo IV de dicho cuerpo normativo señala que tienen la calidad de consumidores las
personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en
1
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
2
Artículo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
1. Consumidores o usuarios
1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una
actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efect os de este Código a quien adquiere, utiliza o
disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos
productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
(…)

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