Resolución nº 592-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente139-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0592-2015/INDECOPI-LA M
EXP. EN ORPS Nº 0242-2015/PS0-INDECOPI- LAM
EXP. EN COMISION Nº 0139-2015-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0592-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLORIA MONTENEGRO ALTAMIRANO
(LA SEÑORA MONTENEGRO)
DENUNCIADOS : BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
1
(BANMAT)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Revocar la Resolución Nº 0322-2015/PS0-INDECOPI-LAM, emitida por el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque que declaró fundada la denuncia de
la señora Gloria Montenegro Altamirano contra Banco de Materiales S.A.C., por
infracción al artículo 1.1º literal b), 2.1° y 2.2° de la Ley N° 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola se declare infundada en tanto
no quedó acreditado que la denunciante haya solicitado información respecto al
estado del trámite de levantamiento de hipoteca a través de la carta de fecha 12 de
enero de 2015; asimismo, revocar el extremo que declaró fundada la denuncia por
presunta infracción al artículo 19º del Código, y reformándola se declare
improcedente por prescripción de la facultad sancionadora de la administración
respecto al hecho denunciado.
Chiclayo, 14 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de mayo del 2015, la señora Montenegro denunció ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (en
adelante ORPS) a Banmat, por presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571,
2. En su escrito de denuncia, la señora Montenegro manifestó lo siguiente:
(i) El 31 de julio de 2007, adquirió un inmueble de propiedad de la señora Leydy
Rosa Sanandres, quien aseguró que sobre dicho predio no recaía ningún tipo
de gravamen exhibiendo un certificado de cancelación de préstamo;
(ii) acudió al sistema financiero con la finalidad de solicitar un préstamo;
informándose que la propiedad estaba gravada en favor de Banmat;
(iii) en virtud del certificado de cancelación de préstamo, a través de una carta de
fecha 12 de enero de 2015 solicitó el levantamiento de hipoteca; sin embargo,
Banmat no cumplió con informarle el estado del trámite de su solicitud de
levantamiento de hipoteca; así como, no cumplió con realizar el trámite de
levantamiento de hipoteca que solicitó a través de dicha carta.
3. El ORPS imputó como presuntos hechos infractores a Banmat los siguientes:
1 Banco de Materiales S.A.C. En Liquidación. con RUC N°20100178584 y Partida Registral N°11011401

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