Resolución nº 589-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente68-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0589-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 068-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : CLINICA DE SALUD OCUPACIONAL PREVENTIVA S.A.C.
(CLINICA PREVENTIVA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIV. RELAC. CON SALUD HUMANA
Chiclayo, 14 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por
parte de los establecimientos comerciales (Clínicas), la Secretaría Técnica de Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica)
ha venido verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de
la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 118-2015/INDECOPI-LAM de fecha 7 de setiembre del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento denominado Clínica Preventiva, por presunta infracción al Código
respecto a la obligación de los establecimientos que ofrecen productos o servicios de
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores de conformidad con lo
establecido por el Código
1
.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
CLINICA DE SALUD
OCUPACIONAL
PREVENTIVA S.A.C.2
Calle Francisco
Cuneo N° 680
Urb. Patazca
03/09/2015
El establecimiento no
cuenta con una lista d e
precios de fácil acceso a
los consumidores.
Presunta
infracción al
artículo 5° inciso
1).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra de Clínica Preventiva por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 5º inciso 5.1 del Código.
ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSU MIDOR, Artículo 5.1).- L os establecimientos comerciales
están obligados a consignar de manera fácilmente perceptibl e para el consumid or los precios d e los productos en los espacios
destinados para su exhibición. Igualmente deben c ontar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el c aso
de los establecimient os que expenden una gran cant idad de productos o servici os, estas listas pueden ser c omplementadas por
terminales de cómputo debidam ente organizados y de fácil manejo para los consumid ores.
2 Con RUC N° 20488004086.

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