Resolución nº 586-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente65-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0586-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 065-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : JOSE LUIS RODAS DIAZ (EL SEÑOR RODAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MEDICOS Y ODONTOLOGICOS
Chiclayo, 14 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
N° 29571 Código de Proteccióny Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por
parte de los establecimientos comerciales (Clínicas), la Secretaría Técnica de Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica)
ha venido verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de
la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 118-2015/INDECOPI-LAM de fecha 7 de setiembre del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento del señor Rodas, por presunta infracción al Código respecto a la
obligación de los establecimientos que ofrecen productos o servicios de contar con una
lista de precios de fácil acceso a los consumidores de conformidad con lo establecido por
el Código1.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
JOSE LUIS RODAS
DIAZ CLINICA
MATERNIDAD RODAS2
Calle Alfonso
Ugarte N° 641 -
Chiclayo
04/09/2015
El establecimiento no
cuenta con una lista de
precios de fácil acceso a
los consumidores.
Presunta
infracción al
artículo inciso
1).
4. El 11 de setiembre del 2015 el señor Rodas presentó un escrito en el cual adjuntó
muestras fotográficas de la exhibición de la lista de precios en su establecimiento.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
5. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra del señor Rodas por presunta infracción a lo
establecido en el artículo 5º inciso 5.1 del Código.
están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios
destinados para su exhibición. Igualmente deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso
de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por
terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
2 Con DNI N° 16600366.

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