Resolución nº 585-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 64-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0585-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 064-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : LUZ DE VIDA DIVINA (CLINICA LUZ DE VIDA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
Chiclayo, 14 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
N° 29571 Código de Proteccióny Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por
parte de los establecimientos comerciales (Clínicas), la Secretaría Técnica de Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica)
ha venido verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de
la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 118-2015/INDECOPI-LAM de fecha 7 de setiembre del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento denominado Clínica Luz de Vida, por presunta infracción al Código
respecto a la obligación de los establecimientos que ofrecen productos o servicios de
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores de conformidad con lo
establecido por el Código1.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
LUZ DE VIDA DIVINA2
Calle Juan Manuel
Iturregui N° 165 –
Urb. Chiclayo
03/09/2015
El establecimiento no
cuenta con una lis ta de
precios de fácil acceso a
los consumidores.
Presunta
infracción al
artículo 5° inciso
1).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra de Clínica Luz de Vida por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 5º inciso 5.1 del Código.
ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.1).- Los establecimientos comerciales
están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios
destinados para su exhibición. Igualmente deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso
de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden s er complementadas por
terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
2 Con RUC N° 20480759835.
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