Resolución nº 577-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente69-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0577-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 069-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0577-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : BERTHA LUCÍA QUISPE GUEVARA DE ALDANA
(SEÑORA QUISPE)
DENUNCIADOS : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
1
(MI BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora Bertha Lucía Quispe
Guevara de Aldana en contra de MiBanco - Banco de la Microempresa S.A., la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto
declarar infundada la denuncia presentada, por presunta infracción al artículo
19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado
que la entidad financiera no levantó el gravamen que pesa sobre el inmueble de
la denunciante, en tanto esta se constituyó como aval de otro préstamo.
Chiclayo, 14 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2015, la señora Quispe presentó una
denuncia contra MiBanco por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su denuncia, la señora Quispe manifestó que el 16 de marzo de 2015, cumplió
con cancelar la totalidad del crédito hipotecario otorgado por MiBanco; sin
embargo, pese a haber solicitado reiteradamente el Levantamiento de Hipoteca
que pesa sobre su bien; la entidad bancaria se ha negado a efectuar dicha acción.
3. En atención a ello, la señora Quispe solicitó el levantamiento de hipoteca que
pesa sobre su predio.
4. Admitida a trámite la denuncia, se corrtraslado de la misma a Mi Banco de
conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807
2
Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; sin embargo, vencido el plazo
para la presentación de sus descargos, no cumplió con ello; razón por la cual, fue
declarado en rebeldía.
5. Por escrito de fecha 2 de julio de 2015, MiBanco señaló lo siguiente:
1
MIBANCO BANCO DE L A MICROEMPRESA S.A. con RUC N°20382036655 y Partida Registral
N°11020316.
2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a f in de
que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados
desde la notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo
hubiera presentado.

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