Resolución nº 555-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 290-2015/CPC |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 555-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 080-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JOSÉ WILMER VIERA SILVA (EL SEÑOR VIERA)
DENUNCIADO : EDPYME RAÍZ S.A. (EDPYME RAÍZ)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Viera contra Edpyme Raíz
ante el ORPS, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que ordenó
a Edpyme Raíz que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, cumpla con pagar al señor
Viera, por concepto de costos, el monto ascendente a S/. 3,000.00, y, por concepto de
costas, el monto ascendente a S/ 72.00 por tasa cancelada por derecho de trámite de
denuncia y por tasa cancelada por derecho de trámite de solicitud de liquidación de costas
y costos, en la Cuenta de Ahorro N° 532321031577 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Trujillo, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código.
Piura, 9 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2014 el señor Viera denunció a Edpyme Raíz por presunto incumplimiento
a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente N° 339-2014/PS0-
INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Nº 074-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 2 de febrero de 2015, el ORPS
resolvió:
(…)
“PRIMERO: Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra Edpyme Raíz S.A., en los extremos referidos a los incumplimientos
de lo establecido en los artículos 47° inciso B y 51° inciso A del Código de
3. Mediante Resolución Nº 225-2015/INDECOPI-PIU, del 21 de abril de 2015, la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), resolvió:
(…)
PRIMERO: Revocar la Resolución Final Nº 074-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 2 de
febrero de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura, que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor José Wilmer
Viera Silva contra Edpyme Raíz S.A. por infracción a los artículos 47 literal b) y 51
literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, reformándola,
declarar fundada la misma, al haber quedado acreditado que Edpyme Raíz se
negó, en atención a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera, a tener por
variado el domicilio contractual del señor Viera, según lo indicó en el Oficio Nº
179-2014/DEF, del 5 de mayo de 2014.
(…)
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