Resolución nº 543-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente291-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 543-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 26-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
DENUNCIADO : RINA GUTIÉRREZ DE CRUZ (LA SEÑORA GUTIÉRREZ)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo contra la señora
Gutiérrez, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 9 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° 569-2014/PS-
INDECOPI-PIU.
2. Ello, en atención a que mediante Resolución N° 999-2014/PS-INDECOPI-PIU del 9 de
diciembre de 2015, el ORPS resolvió:
(…)
CUARTO: Ordenar a la señora Rina Gutiérrez de Cruz que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por
concepto de costos y costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido
para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una
solicitud de liquidación de costas y costos.
(…)
3. Asimismo, mediante Constancia de Consentimiento del 9 de enero de 2015, el ORPS
declaró consentida la Resolución Final N° 999-2014/PS-INDECOPI-PIU.
4. Así pues, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la mencionada liquidación de
costas y costos, sustentando su petición con la presentación de los siguientes documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 0001-000128 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría legal en el
Expediente 569-2014/PS0-INDECOPI-PIU ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi Piura seguido contra la
señora Rina Gutiérrez de Cruz por infracción al Código al Consumidorpor el importe de
S/. 3,500.00, de fecha 25 de enero de 2015.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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(ii) Copia de constancia de suspensión de 4ta categoría del abogado Heasson Arévalo.
(iii) Copia del libro de ingresos y gastos del abogado Heasson Arévalo.
(iv) Constancia de habilidad.
5. Mediante Resolución Nº 6 del 26 de febrero de 2015, se requirió a la denunciada para
que en un plazo de 7 (siete) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido
por el señor Arévalo, a fin de proceder a la respectiva liquidación de las costas y costos.
6. Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2015, la señora Gutiérrez presentó sus
observaciones a la liquidación propuesta por el señor Arévalo e indicó que no se ha acreditado
fehacientemente el desembolso de S/. 3,500.00 por depósito en cuenta. Asimismo, señaló que
deberá requerirse el pago del impuesto a cancelarse a la autoridad tributaria.
7. Mediante Resolución Final Nº 232-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 23 de marzo de 2015,
el ORPS resolvió el procedimiento denegando el reembolso de costas y costos solicitados por el
señor Arévalo.
8. En dicha resolución, el ORPS consideró que, en base a la aplicación del artículo 4 de la
Ley N° 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, en
aquellos supuestos en los que se solicite la devolución de un pago por honorarios que sea
superior o igual a la suma de S/. 3,500.00, resulta obligatorio utilizar alguno de los medios de
pago establecidos en el artículo 5 de la referida norma. Asimismo, en cuanto al reembolso de las
costas del procedimiento principal, al no haber sido solicitadas por el señor Arévalo no
corresponde incluirlos en la presente liquidación. Finalmente, en atención a que no se han
otorgado los costos del procedimiento, se denegaron las costas correspondientes a la presente
liquidación.
9. El 13 de abril de 2015, el señor Arévalo interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 232-2015/PS0-INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:
(i) El artículo 3 de la mencionada ley es clara al mencionar que la bancarización es
obligatoria en montos cuyo importe sea superior al monto al que se refiere el artículo 4.
(ii) En consecuencia, existe una clara arbitrariedad por parte del ORPS de no querer
reconocer los costos y costas del señor Arévalo, quien ha sido el vender en el
expediente administrativo sancionador.
(iii) La Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido un criterio a partir del cual
interpreta correctamente la mencionada norma, estableciendo que sólo es exigible la
bancarización en montos que superen el límite de los S/. 3,500.00.
(iv) Cabe señalar que, mediante Resolución N° 450-2015/SPC-INDECOPI de fecha 11 de
febrero de 2015, la Sala Especializada en Protección al Consumidor estableció que no
es posible que el Indecopi gradúe, teniendo como sustento las incidencias del
procedimiento, la complejidad, u otros criterios, pues ello contravendría un presupuesto
básico del sistema de economía social de mercado consagrado constitucionalmente, que
es el de determinar libremente el precio de los servicios prestados bajo un sistema de
libre competencia. Ello, teniendo en cuenta las diferencias entre los procesos judiciales y
los procedimientos de protección al consumidor, precisando que existen ciertos artículos
del Código Procesal Civil que no resultan compatibles con la naturaleza de los
procedimientos seguidos ante el Indecopi y, por consiguiente, no le son aplicables de
manera supletoria.

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