Resolución nº 542-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente239-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 542-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 61-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : TORIBIA IRCAS DE ARÉVALO (LA SEÑORA IRCAS)
DENUNCIADO : MANUELA ALEXANDRA LEQUERNAQUÉ SALDARRIAGA
(LA SEÑORA LEQUERNAQUÉ)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de costas y costos iniciado por la señora
Ircas contra la señora Lequernaqué, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida
en grado y, reformándola, resuelve denegar la solicitud de reembolso de costas y costos
del procedimiento, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el presente
caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el ordenamiento.
Piura, 9 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 592-2014/PS-INDECOPI-PIU del 30 de julio de 2014 el
ORPS resolvió:
TERCERO: Ordenar a la señora Manuela Alexandra Lequernaqué Saldarriaga que, en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, cumpla con pagar a la señora Toribia Ircas de Arévalo la suma de
S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación
de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.”
2. Mediante Resolución Nº 707-2014/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de Piura (en adelante la Comisión), resolvió:
PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por la señora
Toribia Ircas de Arévalo contra la Resolución Final N°592-2014/PS-INDECOPI-PIU del
30 de julio de 2014, en tanto no cuenta con interés legítimo para cuestionar la medida
correctiva referente a la remisión de los actuados a Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y de Aduanas, ni el extremo de la graduación de la sanción.”
3. Mediante Resolución N° 674-2015/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección
al Consumidor, (en adelante, la Sala) declaró improcedente el recurso de revisión presentado por
la señora Ircas, toda vez que el error de derecho alegado por la denunciante no incide en el
sentido del pronunciamiento
4. El 06 de abril de 2015 la señora, solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y
costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 317-2014/PS0-INDECOPI-
PIU.
5. Con Resolución Nº 04 del 13 de abril de 2015, se requirió a la señora Lequernaqué para
que, en un plazo de 7 (siete) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido
por la señora Ircas, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 317-2014/PS0-INDECOPI-PIU.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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EXP. EN ORPS Nº 61-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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6. Que la señora Lequernaqué fue notificada con la Resolución Nº 04 el 27 de abril del
2014, sin embargo no ha cumplido con presentar sus observaciones.
7. Mediante Resolución Final Nº 383-2015/PS-INDECOPI-PIU del 15 de mayo de 2015, el
ORPS resolvió:
PRIMERO: Ordenar a la señora Manuela Alexandra Lequernaqué Saldarriaga que, en
un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, cumpla con pagar a la señora Toribia Ircas
de Arévalo, por concepto de costos la suma de S/. 5,000.00 y por concepto de costas la
suma de S/. 36.00 por tasa cancelada por solicitud de liquidación de costas y costos,
bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento.”
8. Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2015, la señora Lequernaqué presentó su escrito
de apelación contra la Resolución Final N° 383-2015/PS-INDECOPI -PIU, alegando lo siguiente:
(i) Los tres (3) escritos presentados por la denunciante no están referidos a sustentar la
defensa y el éxito de la denuncia por la infracción acreditada a lo largo del
procedimiento principal, sino a observar facultades del Indecopi, con la única finalidad
de justificar la presente liquidación de costos realizada por el letrado, por lo que el
monto solicitado resulta exagerado y desproporcional, lo cual causa perjuicio
económica a la denunciada.
(ii) El recibo por honorarios adjuntado en la presente liquidación fue emitido por el
abogado Heasson Arévalo, familiar muy cercano a la denunciante.
(iii) Los recursos presentados (apelación y revisión) no han tenido éxito alguno, por lo que
no se encuentra justificado el monto solicitado por concepto de honorarios
profesionales.
(iv) En relación a las costas, conforme se aprecia de los actuados, se ha realizado el pago
correspondiente por haber sido ordenado.
(v) La resolución impugnada no tuvo en cuenta los actos procesales en el presente
procedimiento administrativo, sino únicamente hechos no probados y
argumentaciones de la denunciante.
9. Mediante Resolución N° 2, la Secretaría Técnica requirió a la señora Ircas que precise si
mantiene algún vínculo con el abogado Heasson Arévalo, especificando el tipo y grado de
vinculación.
10. Mediante escrito presentado vía correo electrónico, el 3 de setiembre de 2015 y, a través
de la Mesa de Partes, el 8 de setiembre de 2015, la señora Ircas informó a la Comisión que no
sostiene vinculación de ningún tipo con su abogado patrocinante, ya sea empresarial, de
organización, de negocios conjuntos, ni accionariado o estructura pasada o por formar en un
futuro, de propiedad de empresas de ningún tipo. En ese sentido, la única relación en vista del
artículo 2° del Decreto Legislativo N° 807 es la de profesional a cliente.
ANÁLISIS
I. De las costas y costos procedimentales

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