Resolución nº 514-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 030-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/3
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENC IA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 514-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : ALFREDO NINA PAULLO
(RESTAURANT PIZZERÍA YAKUMAMA GRILL II)
MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE APELACIÓN
POR PRESENTACION EXTEMPORANEA
ACTIVIDAD :RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Sumilla: Denegar el recurso de apelación presentado por el señor ALFREDO
NINA PAULLO, en fecha 08 de septiembre de 2015, en tanto este fue
presentado de modo extemporáneo.
Cusco, 14 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 16 de junio de 2015, la Secretaria Técnica
de esta Comisión, resolvió iniciar procedimiento de oficio contra el señor
ALFREDO NINA PAULLO, (en adelante, el señor Nina), por presunta infracción
a los artículos 150° y 151º de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa
del Consumidor, debido a que presuntamente, el establecimiento comercial de
su propiedad no habría cumplido con implementar un libro de reclamaciones ni
exhibir el aviso del mismo.
2. Mediante Resolución Final Nº 462-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 10 de agosto
de 2015, esta Comisión declaró la responsabilidad administrativa del señor Nina
por infracción a los artículos 150° y 151° de la Ley 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el procedimiento iniciado de oficio en
su contra, sancionándolo con una multa de 1.50 UIT; notificándose dicha
resolución el día 17 de agosto de 2015.
3. Mediante Resolución Nº 04, de fecha 07 de septiembre de 2015, la Secretaria
Técnica de esta Comisión resolvió declarar consentida la Resolución Final Nº
462-2015/INDECOPI-CUS; al haber transcurrido el plazo de ley para interponer
recurso de apelación, y no habiéndose presentado alguno.
4. Posteriormente, el 08 de septiembre de 2015, el señor Nina interpuso Recurso
de Apelación contra la Resolución Final Nº 462-2015/INDECOPI-CUS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR