Resolución nº 512-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 57-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 057-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 512-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JUAN MANUEL YARLEQUE FALCON
(MACHUPISCO)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de JUAN MANUEL
que ha quedado acreditado que el administrado no cumplió con la obligación
de contar con el libro de reclamaciones, al momento de realizada la
diligencia de inspección.
Declarar la responsabilidad administrativa de JUAN MANUEL YARLEQUE
Código deProtección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado
acreditado que el administrado no cumplió con la obligación de exhibir el
aviso del libro de reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de
inspección.
Sancionar a JUAN MANUEL YARLEQUE FALCON (MACHUPISCO); con una
multa ascendente a 1.50 UIT (Uno Punto Cincuenta Unidades Impositivas
Tributarias), correspondiendo una multa de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y
Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 150° de la
Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no contar
con el libro de reclamaciones en su establecimiento; y una multa de 0.75 UIT
(Cero Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por
Defensa del Consumidor, al no exhibir el aviso del libro de reclamaciones en
su establecimiento; las mismas que serán rebajadas en 25% si el
administrado consiente la presente resolución y procede a cancelar las
mismas dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 – Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
Ordenar como medida correctiva complementaria a JUAN MANUEL
YARLEQUE FALCON (MACHUPISCO); que en un plazo de (05) días hábiles
contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con:
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 057-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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(i) Contar con el libro de reclamaciones según lo establecido en el
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-
PCM; y,
(ii) Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el
derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo 2
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el
SANCION:
0.75 UIT
1
: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
2
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 14 de septiembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondientes al año 2014; se programaron diligencias de
inspección en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de
servicios de restaurantes ubicados en el Distrito de Macupicchu, Provincia de
Urubamba y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de
lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“MACHUPISCO”, de propiedad del señor JUAN MANUEL YARLEQUE
FALCON (en adelante, el señor Yarleque), identificado con R.U.C. Nº
10802045935, ubicado en la AVENIDA IMPERIO DE LOS INCAS S/N (632),
del Distrito de Macupicchu, Provincia de Urubamba y Región de Cusco, con la
finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación de lo establecido en El
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000008251
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000008253
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