Resolución nº 432-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente39-2015/PS0
1
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 039-2015-LCC/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0432-2015/PS0-INDECOPI-LAM
INTERESADO : JUSTO CÉSAR ROJAS ESPINOZA (EL SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Justo César Rojas Espinoza en contra de
Banco Azteca del Perú S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo
siguiente:
(i) ordenar al Banco que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del
día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Rojas la
suma de S/. 72.00 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido
bajo el Expediente Nº 002-2014-IMC/PS0-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse
las sanciones establecidas por el Código.
(ii) denegar la solicitud de costos del procedimiento presentada por el señor Rojas en el
marco del Expediente Nº 002-2014-IMC/PS0-INDECOPI-LAM con la finalidad de evitar la
materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal
desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.
Chiclayo, 8 de setiembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS)
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Rojas contra el Banco, mediante la
Resolución Final Nº 0372-2013/PS0-INDECOPI-LAM (Expediente Nº 269-2013/PS0-INDECOPI-
LAM). Dicha resolución fue declarada consentida.
2. El 29 de octubre de 2013, ante el ORPS, el señor Rojas informó que el Banco no había cumplido
con las medidas correctivas ordenadas. Dicho procedimiento fue tramitado bajo el Expediente
Nº 051-2013-IMC/PS0-INDECOPI-LAM.
3. Mediante Resolución Final Nº 0492-2013/PS0-INDECOPI-LAM del 11 de diciembre de 2013, el
ORPS declaró fundada la denuncia, la misma que fue declarada consentida.
4. El 3 de enero de 2014, el señor Rojas reiteró al ORPS el incumplimiento de la medida correctiva
ordenada. Dicho procedimiento fue tramitado bajo el Expediente 002-2014-IMC/PS0-
INDECOPI-LAM.
5. Mediante Resolución Final Nº 0076-2014/PS0-INDECOPI-LAM del 14 de febrero de 2014, el
ORPS declaró fundada la denuncia, la misma que fue declarada consentida.
6. El 15 de julio de 2015, el señor Rojas ante el ORPS solicitó el pago de costas y costos del
procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 002-2014-IMC/PS0-INDECOPI-LAM.
7. El 17 de julio de 2015, a través de la Resolución Nº 15, el ORPS puso de conocimiento al Banco
la solicitud de liquidación de costas y costos, otorgándole un plazo de (7) siete días hábiles para
que cumpla con pronunciarse; sin embargo, la entidad denunciada no se manifestó al respecto.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
8. Luego de evaluar el expediente, el ORPS debe determinar si corresponde liquidar a favor del
señor Rojas, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

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