Resolución nº 164-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente204-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL DE INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0204-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, T acna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0164-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : AREMY ORIETA TAMAYO PINEDA
DENUNCIADA : DANELLA MERCEDES JARA BAUTISTA BAUTISTA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA - EDUCACION INICIAL Y
PRIMARIA
RESUMEN: En la denuncia interpuesta por la señora Aremy Orieta Tamayo
Pineda contra la señora Danella Mercedes Jara Bautista Bautista, la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi – Tacna, ha resuelto lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Aremy Orieta
Tamayo Pineda en contra de la señora Danella Mercedes Jara Bautista
Bautista promotora de la Institución Educativa Privada Hans Bruning, por
Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que la citada proveedora no
brindó un servicio idóneo a los padres de familia de los alumnos
matriculados en el primer grado de primaria del año escolar 2013, ya que
brindó el citado servicio educativo durante el año 2013 sin contar con las
autorizaciones correspondientes del sector educación.
ii) Ordenar a la señora Danella Mercedes Jara Bautista Bautista promotora
de la Institución Educativa Privada Hans Bruning, en calidad de medida
correctiva de oficio que, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada
la presente resolución cumpla con informar a todos los padres de familia
que decidan matricular a sus menores hijos en el primer grado de
primaria de la institución educativa de su propiedad, antes que inicie el
proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias
o autorizaciones con que cuenta para desarrollar y brindar el respectivo
servicio educativo en el periodo de matrícula 2016 y en adelante;
asimismo, cumpla con entregar a los padres de familia de los alumnos
que fueron matriculados en el primer grado de primaria durante el año
2013 en su institución educativa, la documentación consistente en la
Resolución Directoral UGEL Tacna Nº 2096 del 30 de junio de 2014 en la
cual se autoriza la ampliación del servicio educativo para el 1er y 2do
grado de nivel primario de su institución educativa.
iii) Ordenar a la señora Danella Mercedes Jara Bautista Bautista promotora
de la Institución Educativa Privada Hans Bruning, el pago de costas y
costas del procedimiento.
iv) Se dispone la remisión de la presente resolución final a la Dirección
Regional Sectorial de Educación – Tacna, a efectos que cumpla con
desarrollar las acciones que estime pertinente, en razón a los hechos
verificados en el presente procedimiento.
SANCIÓN:
- Media (0.50) Unidad Impositiva Tributaria: Infracción del artículo 73° del

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