Resolución nº 159-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2015/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0164-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 1/12
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0060-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISION OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : FLORENTINO LEONIDAS LIMACHE LUQUE1
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna, en contra del señor Florentino Leonidas
Limache Luque, se ha resuelto declarar fundado el procedimiento por infracción
acreditado que el administrado efectuó el cobro diario de S/. 0.30 céntimos de
nuevo sol por concepto de mora a los padres de familia de su “Institución
Educativa Privada Cima”, monto que excede el permitido por el Banco Central
de Reserva del Perú.
En tal sentido, se le ordena al administrado que en lo sucesivo se abstenga de
aplicar recargos por día de retraso en el pago de las pensiones que exceda la
tasa máxima de interés moratorio establecida por el Banco Central de Reserva
del Perú; y se ordena remitir copia de la presente resolución a la Dirección
Regional Sectorial de Educación – Tacna, a efectos que cumpla con desarrollar
las acciones que estime pertinente, en razón a los hechos verificados en el
presente procedimiento.
SANCIÓN:
- 3.48 (tres punto cuarenta y ocho) Unidades Impositivas Tributarias:
infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Tacna, 27 de abril del 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 12 de febrero de 2014 personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica),
visitó la Institución Educativa Privada “Cima” (en lo posterior, Cima), de
propiedad del señor Florentino Leonidas Limache Luque (en lo sucesivo, el
señor Limache) constatando que requeriría a los estudiantes de su institución
educativa el pago diario de S/. 0.30 céntimos de nuevo sol por concepto de mora.
2. En virtud a dicha constatación, mediante resolución Nº 01 del 20 de junio de
2014, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Tacna (en adelante,
la Comisión) inició procedimiento de oficio en contra del señor Limache, por
presunta infracción al artículo 73º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en lo posterior, el Código).
3. Mediante escritos presentados el 03 de noviembre de 2014 y 09 de diciembre del
2014, el administrado se apersonó al procedimiento y formuló sus descargos.
1 Razón social d el administrado: Florentino Leonidas Limache Luque con DNI 00434041 y con R.U.C. Nº 10004340413.

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