Resolución nº 1543-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1078-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1078-2014/CC2
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1543-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PAMELA LISSETT ROCA ORTEGA (SEÑORA ROCA)
DENUNCIADOS : L.S. SERGEVET S.A.C. (VETERINARIA SAN DIEGO)
LUIS ENRIQUE LÓPEZ GALARZA (EL SEÑOR LÓPEZ)
GERSON CAJAHUANCA BELLIDO (EL SEÑOR
CAJAHUANCA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÒN
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
MULTA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES TIPO DE SERVICIO NCP
PELUQUERÍA Y OTROS
SANCIÓN : 14 UIT
Lima, 7 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 20141, la señora Roca interpuso una denuncia contra la Veterinaria
San Diego2, el señor López3 y el señor Cajahuanca4 por presunta infracción de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) 5, señalando que:
1 La denuncia f ue remitida por el Órgano de Proced imientos Su marísimos N° 3 a la Comis ión de Protección al
Consumidor N° 2 el 20 de octubre de 2014, a tr avés del Memorando N° 1296-2014/PS3 de conformidad con l o
indicado mediante la Resoluci ón N° 1106-2014/PS3 del 16 de setiembre de 2014.
2 RUC N° 20510017294.
3 RUC N° 1010802649, Médico Cir ujano.
4 RUC N° 45427492, Médico Anest esista.
5 LEY N 29571, C ÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septi embre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los su puestos de infracción que se c onfiguren
a p artir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. L os demás casos, s e seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
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(i) Contrató los servicios veterinarios de la Veterinaria San Diego para que
castren a su mascota de nombre Chewbacca, de raza shit zhu, operación
que sería realizada por los señores López y Cajahuanca;
(ii) los denunciados le informaron que la operación no era riesgosa y que la
misma tendría una duración de 30 minutos; que usarían un sedante en gas
para prevenir inconvenientes asociados a la anestesia; y, que la única
complicación se podría presentar en la etapa post-operatoria por los
cuidados que debía tener para que no se infecte la herida;
(iii) a pesar que le informaron que por ser su mascota un cachorro, no se
requerían pruebas pre-quirúrgicas, solicitó que se le practiquen las mismas
para evitar riesgos, pagando por ello el monto de S/. 475,00;
(iv) el sábado 22 de febrero de 2014, a las 08:30 a.m., su mascota ingresó al
establecimiento de la Veterinaria San Diego para la operación que se
realizaría sin haber recibido alimentación desde las 18:00 p.m. del día
anterior, siendo que al haber sido operada en horas de la tarde,
contrariamente a lo ofrecido, la mascota se mantuvo más de 18 p.m. sin
comer;
(v) al dejar a su mascota, no le entregaron el documento de Consentimiento
Informado para su firma a pesar que dicho documento es necesario para
cualquier tipo de intervención quirúrgica a las mascotas;
(vi) a las 14:08 p.m., los denunciados le informaron por vía telefónica que su
mascota había sufrido una descompensación y minutos más tarde, le
indicaron que la misma había fallecido;
(vii) acudió a la Veterinaria San Diego y solicitó el apellido de la persona que
recibió a su mascota, un empleado de nombre José; sin embargo, se
negaron a darle dicha información, ofreciéndole una reunión con esa
persona, lo cual no cumplieron;
(viii) ese mismo día, solicitó al señor Cajahuanca el Informe de la cirugía, la
Historia Clínica, la Partida o Certificado de Defunción de la mascota y todos
los documentos que la veterinaria tenía; sin embargo, este sólo le entregó
un Informe de cirugía de dos hojas, con datos poco relevantes y un
documento emitido por Credisoft, indicando que era la Historia Clínica;
Decreto Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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(ix) el documento denominado “Informe Médico de Salud”, lo suscribió el señor
Cajahuanca a pesar que el médico cirujano fue el señor López, consignando
información contradictoria e incompleta pues se indica que:
a) La operación se inició a las 12:40 p.m., pese a que a las 12:31 p.m. le
comunicaron que ya se encontraban desarrollando la cirugía;
b) el documento indica que la posible causa de muerte fue una disfunción
cardio-respiratoria a pesar que al recoger a su mascota le indicaron que
se produjo por una bradicardia;
c) establece como hora de la muerte las 14:00 p.m., y a las 14:08 p.m. le
informaron que la mascota sufrió una descompensación y recién a las
14:21 p.m. le informaron que ésta había fallecido; y,
d) según las horas indicadas, la operación duró un promedio de 1 hora con
20 minutos pese a que le informaron que duraría 30 minutos;
(x) le entregaron un documento que sería la Historia Médica, en la cual se
observa lo siguiente:
a) Había sido emitida por un tercero ajeno a los denunciados;
b) indica que la mascota fue tratada por primera vez el 17 de noviembre de
2013, cuando en realidad fue el 16 de noviembre de 2013; y,
c) no se encuentra suscrito por un médico responsable; y,
(xi) cuando volvió a solicitar todos los documentos de su mascota, le indicaron
que los documentos oficiales y el detalle de lo ocurrido sólo lo
proporcionarían a la autoridad que lo solicitase.
2. La señora Roca solicitó:
(i) Se le informe de manera detallada, correcta y veraz, lo que ocurrcon su
mascota, y la razón de su muerte;
(ii) la entrega de una copia de todos los documentos oficiales: historia médica,
los documentos de la cirugía y certificado de defunción;
(iii) la devolución de los S/. 600,00 que canceló por la necropsia, examen
auxiliar y cremación;
(iv) se realice una inspección en el establecimiento de la Veterinaria San Diego
para determinar si existen más casos de negligencia;
(v) se sancione a los denunciados con la multa máxima;
(vi) se realice una inspección para verificar si el establecimiento cuenta o no con
cámaras de seguridad, circuito cerrado en el lobby y dentro de las
instalaciones;
(vii) en caso cuenten con cámaras, se le entregue una copia de los videos;
(viii) se remitan los actuados a Gerencia de Fiscalización para que se efectúe
una inspección a fin que esta conducta no se vuelva a repetir; y,
(ix) el pago de costas y costos del procedimiento.

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