Resolución nº 1522-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1352-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1352-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1522-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LADY LORENA GONZALES PÉREZ
(LA SEÑORA GONZALES)
DENUNCIADA : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C.
(LIMAUTOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 3 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 diciembre de 2014, la señora Gonzales denunció a Limautos1 por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de mayo de 2013, adquirió de la Limautos un vehículo Kía Picanto,
año de fabricación 2012, con placa de rodaje N° D7P-307, por la suma de
US$ 12 290,00;
(ii) el 20 de noviembre de 2013, sufrió el robo de su vehículo y en tanto
dicho bien se encontraba asegurado, inició los trámites para hacer
efectiva la cobertura del seguro por el siniestro ocurrido, entre otros, las
gestiones para obtener el duplicado de la tarjeta de propiedad de la
unidad;
(iii) el 1 de abril de 2014, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (en adelanta, la Sunarp) observó el trámite de duplicado de la
tarjeta de propiedad, indicándole que debía acercarse personalmente a
subsanarlo, por lo que acudió a las oficinas de dicha institución,
recibiendo la indicación de que el error se generó al momento de la
1 RUC Nº 20537942381.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configu ren a par tir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema d e Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1352-2014/CC2
M-CPC-05/1A
2
inscripción del vehículo (la misma que fue gestionada por Limautos)
siendo que la unidad se encontraba inscrita a su nombre, pero
consignaron el número de DNI de una tercera persona (el señor Alfredo
Mora);
(iv) al no haber concordancia entre el número de DNI registrado con el
nombre del verdadero titular de la unidad, no resultaba posible la emisión
del duplicado solicitado;
(v) se realizaron las gestiones para subsanar el error advertido; sin embargo,
el 16 de julio de 2014, el trámite fue observado por segunda vez debido a
que existía una inscripción de “anotación por robo”, la misma que debía
ser subsanada (con la gestión del levantamiento de anotación), previo al
trámite de corrección del número de DNI de la denunciante;
(vi) puso en conocimiento de Limautos los errores cometidos en la inscripción
de su vehículo, recibiendo telefónicamente la indicación de que no debía
preocuparse, puesto que ya estaban tramitando el duplicado de la tarjeta
de propiedad y que la llamarían para entregársela. Pese a lo indicado, al
acudir a Sunarp le informaron que no había trámite alguno ingresado con
referencia a su vehículo; y,
(vii) el 22 de setiembre de 2014, remitió a Limautos una carta notarial a fin de
que solucionaran el problema generado; sin embargo, hasta la fecha de
interposición de la denuncia no brindaron respuesta a dicha misiva.
2. La señora Gonzales solicitó en calidad de medida correctiva lo siguiente:
(i) Que Limautos sea sancionada con una multa del máximo permitido
por ley;
(ii) que Limautos pague los gastos incurridos para subsanar el error en la
inmatriculación errada de su vehículo, incluyendo los intereses
generados de las cuotas devenidas impagas del crédito vehicular con
el Banco Santander, los cuales ascendían a la suma total de
US$ 10 000,00;
(iii) que Limautos pague las costas y costos del presente procedimiento; y,
(iv) que la compañía aseguradora pague la suma total de la prima del
vehículo materia de denuncia, ascendente a US$ 12 290,00.
3. Mediante Resolución N° 270-2015/CC2, de fecha 26 de febrero de 2015, la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión), admitió
a trámite la denuncia presentada por la señora Gonzales, resolviendo lo
siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia interpuesta por la señora Lady
Lorena Gonzales Pérez contra LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ
S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR