Resolución nº 1507-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 211-2015/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1170-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 211-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1507-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : ALFREDO PINEDO RAMOS
(EL SEÑOR PINEDO)
DENUNCIADA : IMPORTACIONES GP S.A.C. (IMPORTACIONES GP)
ELECTRÓNICA SAN MIGUEL S.A.C. (ELECTRÓNICA
SAN MIGUEL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : COMERCIO MINORISTA DE LÍNEA BLANCA
Lima, 3 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de julio de 2014, el señor Pinedo denunció a Importaciones GP1
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,
señalando lo siguiente:
(i) El 20 de febrero de 2014, adquirió de la denunciada un televisor de 40’’,
marca Samsung, modelo UM40F5000 AGXE, Serie 27153, CED
200290W, por el precio de S/. 1 450,00;
(ii) al poco tiempo de adquirido, el televisor presentó defectos, en tanto en su
pantalla aparecía la palabra “Samsung” por prolongados minutos,
situación que impedía el uso normal de dicho artefacto;
(iii) en mayo de 2014, acudió al establecimiento de Importaciones GP, en
donde le indicaron que se comunicarían telefónicamente con él, a fin de
brindarle una solución sobre los defectos que presentó su televisor; sin
embargo, la empresa no cumplió con ello;
(iv) en dicha oportunidad, solicitó el Libro de Reclamaciones a Importaciones
GP, sin embargo, dicha empresa no lo puso a su disposición;
1 RUC: 20553607231
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artícul o 105º.- El Instituto
Nacional de Defensa de la Comp etencia y de la Protección de la propiedad Int electual (Indecopi) es la
autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para con ocer las presunt as in fracciones a las
disposiciones c ontenidas en el presente Código, así como para im poner las sanci ones y medidas correctivas
establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto L egislativo núm. 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi. Dic ha competencia solo puede ser negada c uando ella haya sido asignada o se asigne
a favor de otro organismo p or norma expresa con rango de ley.
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