Resolución nº 1499-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente719-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 719-2014/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1499-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARCO ANTONIO SEVILLA MOSCOSO (EL SEÑOR
SEVILLA)
CARLOS ALBERTO YALTA SOTELO (EL SEÑOR
YALTA)
DENUNCIADOS : DELOSI S.A. (KFC)
VICTORIA HORTENCIA CATTER BLANCO
VILMA DORIS BERNEDO QUIJANO
JAVIER ALEJANDRO DESMAISON FERNANDINI
LUIS ANTONIO TENICELA HUBY
CARLOS MANUEL SALOMÓN ZÚÑIGA QUIROZ
INGRID MARÍA IRENE VALEGA DURAND
ALFREDO DE FERRARI MORELLO
RAFAEL MARÍA LUKAC MULLER ZOLTAN
PEDRO TRINIDAD LOZADA HERRERA
JOSÉ CARLOS ANDRADE ROY
JANA MARÍA HARTINGER MAZZINI
(LOS REPRESENTANTES DE KFC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER GENERAL DE SEGURIDAD
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS
Lima, 3 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de julio de 2014, los señores Sevilla y Yalta denunciaron a KFC y LOS
REPRESENTANTES DE KFC por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 2 de febrero de 2014, se acercaron en compañía de su familia1, al
establecimiento de KFC ubicado en la Av. Elmer Faucett 377,
Urbanización Tarapacá, provincia constitucional del Callao, adquiriendo un
combo familiar consistente en un Mega 2, un BIGBOX 3 y una ensalada
César.
1 Compuesta por dos menores de edad de 3 y 5 años y cuatro adultos de 90, 60 y 35 años de edad.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 719-2014/CC2
2
(ii) Al momento de consumir los referidos productos advirtieron que a una de las
piezas de pollo (“parte ala”), la cual casi es ingerida por su sobrino de cinco
años, se encontraba adherida una pluma que “no era apta para el consumo
humano”.
(iii) Debido a lo ocurrido, registraron su reclamo vía telefónica y en el Libro de
Reclamaciones de la empresa denunciada. Asimismo, en tanto su principal
preocupación era la exposición de bacterias o sustancias contenidas en las
demás piezas de pollo, esperaban que los denunciados les informen si dentro
del proceso de preparación de sus productos existía la posibilidad que se
genere algún tipo de contaminación cuando se mezcla una pieza de pollo en
mal estado con las demás.
(iv) Si bien el personal de KFC que los atendió reconoció el problema detectado y
les pidió disculpas por ello, no ha brindado a la fecha una respuesta
satisfactoria ni adecuada a la preocupación de contaminación de su salud y la
de su familia respecto a las piezas de pollo ingeridas, pese a que fue ello la
finalidad del reclamo y el proveedor denunciado se comprometió
expresamente a que en el plazo de tres días daría una respuesta y una
solución a su preocupación.
(v) Precisaron que si bien han recibido correos electrónicos de KFC y que se han
reunido con sus representantes, su reclamo no había sido atendido de
manera completa, clara y conforme a lo solicitado.
(vi) Cuestionaron la idoneidad del procedimiento y la información trasladada por
el personal de KFC, con ocasión de la presentación de su reclamo, puesto
que cuando les solicitaron que entreguen el producto materia de reclamo a fin
de analizarlo, no les indicaron el nombre del laboratorio o si era posible
presenciar la realización de los referidos exámenes, datos que consideraban
relevantes antes de efectuar la entrega del producto al reclamado.
(vii) Al no aceptar la propuesta de los representantes de KFC de entregar el
producto, accedieron a que el mismo sea visualizado por una Ingeniera de
Calidad nombrada por KFC; sin embargo, a la fecha, los denunciados no les
habían enviado un informe de dicha diligencia, por lo que desconocían las
conclusiones obtenidas por la referida especialista.
2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:
(i) La devolución de la contraprestación pagada, más los intereses legales
correspondientes.
(ii) La aplicación de una multa ejemplar en mérito de la naturaleza del perjuicio
causado.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 5 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica), emitió la Resolución N° 1, a
través de la cual admitió a trámite la denuncia interpuesta por los señores Sevilla y
Yalta, resolviendo lo siguiente:
“(...)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 21 de j ulio de 2014 presentada
por los señores Marco Antonio Sevilla Moscoso y Carlos Alberto Yalta Sotelo
contra Delosi S. A. y los señores Victoria Hortencia Catter Blanco, Vilma Doris

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR