Resolución nº 1296-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1211-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSIIAIIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
1211·2D14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1296-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
JORGE LUIS ALEJANDRO AGUAS REYES
(EL SEÑOR AGUAS)
MITSUI AUTO FINAN CE PERÚ S.A.
(MITSUI)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 2 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
27 de noviembre de 20141,
el
señor Aguas denunció a Mitsui por presuntas infracciones
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), señalando
lo
siguiente:
(i) En el mes de diciembre de 2013 celebró
un
contrato de crédito vehicular por
el
que
canceló como cuota inicial
el
30% del valor del bien mueble.
(ii) Ante
el
incumplimiento de sus cuotas procedió a solicitar
un
refinanciamiento de
su
deuda; sin embargo, le pretendieron cobrar
la
suma de US$ 38 000,00 cuando el
saldo deudor pendiente era de US$ 19 000,00.
(iii) Asimismo, le incautaron
el
vehículo
sin
haberle remitido una comunicación previa,
afectando
su
derecho de defensa.
(iv) Solicitó que
se
ordene
la
devolución del dinero entregado como adelanto del pago del
vehículo y
la
aplicación de la sanción a la que hubiere lugar.
2.
Mediante Resolución 1 del21 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor
N"
1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite
la
denuncia
contra Mitsui, conforme a lo siguiente:
Mediante
Memorandum
N"
3157-2014/CC2
de
fedla 2
de
diciembre
de
20141a
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
N"
2
remitió
la
presente
denuncia
a
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
N"
1.
Publicado
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
el2
de
septiembre
de
2010 y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A

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