Resolución nº 640-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1670-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1670-2014/PS3
1
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL N° 0640-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1670-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : PAMELA CHRISTIE ÁVALOS FARFÁN
(LA SEÑORA ÁVALOS)
DENUNCIADA : ESCUELA DE CONDUCTORES INDIANÁPOLIS S.A.C.1
(INDIANÁPOLIS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
Lima, 1 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 6 de julio de 2015, el OPS inició un proc edimiento
sancionador contra I ndianápolis por presu nta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados, los siguiente:
“SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Escuela de Conductores
Indianápolis S.A.C. por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 2º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría informado a la señora Pamela
Christie Ávalos Farfán sobre las restricciones para que el vehículo de instrucción transite en
horario nocturno.
TERCERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador a Escuela de Conductores
Indianápolis S.A.C. por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código de
(i) Habría permitido la programación de clases de manejo práctico en condiciones prohibidas por
las normas de tránsito, esto es, en un horario nocturno.
(ii) No habría brindado un servicio de instrucción de manejo adecuado por cuanto no había
disponibilidad de asientos para acudir a las clases teóricas, sin lograr acudir a la totalidad de
ellas.
(iii) Se habría negado a devolver el dinero que la interesada pagó por las clases de instr ucción de
manejo, pesar que muchas de ellas que no se llegaron a realizar debido al accidente ocurrido
el 1 de julio de 2014”.
2. El 30 de julio de 2015, Indianápolis presentó sus descargos a la referida Resolución, señalando
lo siguiente:
(i) Es falso que a la señora Ávalos se le haya programado sus clases de manejo en horario
nocturno, pues conforme se puede apreciar de la “Ficha Evaluativa”, fueron
programadas 10 sesiones, de las cuales la interesada sólo concurrió a las clases
1 R.U.C. N° 20516046288

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