Resolución nº 530-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente268-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 530-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 083-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : FERNANDO NAVARRO IPANAQUÉ (EL SEÑOR NAVARRO)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Navarro contra el Banco
ante el ORPS, la Comisión ha resuelto:
i) Confirmar parcialmente la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó al
Banco que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, cumpla con pagar al señor
Navarro, por concepto de costos, el monto ascendente a S/. 2,005.00, en la Cuenta
de Ahorro N° 532321031577 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, bajo
apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código.
ii) Revocar parcialmente la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó al
Banco que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, cumpla con pagar al señor
Navarro, por concepto de costas, el monto ascendente a S/. 36.00, por tasa
cancelada por derecho de trámite de solicitud de liquidación de costas y costos, y,
reformándola, denegar su pago, al haber quedado acreditado que el Banco ya
cumplió con abonar dicho importe.
Piura, 7 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2015 el señor Navarro denunció al Banco por presunto incumplimiento a
iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente 86-2015/PS0-
INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Final Nº 323-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 27 de abril de 2015 el
ORPS resolvió:
(…)
TERCERO: Ordenar a Banco Falabella Perú S.A. que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Fernando Navarro Ipanaqué la suma de S/. 36,00
(treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento.
Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
(…)
3. El 21 de mayo de 2015, el ORPS declaró consentida la Resolución Final Nº 323-
2015/PS0-INDECOPI-PIU.
4. Mediante escrito del 19 de mayo de 2015, el señor Navarro solicitó al ORPS se practique
la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 86-

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