Resolución nº 528-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente264-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 528-2015/INDECOPI-PIU
EXP. Nº 52-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROSA LUZ MENDOZA TRIGUERO VIUDA DE LLATANCE (LA
SEÑORA MENDOZA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (SCOTIABANK)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Mendoza contra el Scotiabank y SCI ante
el ORPS, la Comisión ha resuelto:
i) Declarar la nulidad de la Resolución N° 321-2015/PS0-INDECOPI-PIU, que denegó el
pago de costos solicitados por la señora Mendoza y ordenó a Scotiabank y a SCI que,
en un plazo de cinco (5) días hábiles cumplan con pagar de manera solidaria a la señora
Mendoza, por concepto de costas, el monto ascendente a S/. 72.00, al haberse
verificado que dicho órgano resolutivo emitió un pronunciamiento contraviniendo el
principio al debido procedimiento.
ii) Ordenar al ORPS que emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado teniendo
en cuenta los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Piura, 7 de setiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2013, la señora Mendoza denunció a Scotiabank y a SCI por presunto
incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente N° 104-2013/CPC-
INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Nº 10-2013/PS-INDECOPI-PIU del 08 de enero de 2013 la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi (en adelante, la Comisión) resolvió:
DÉCIMO: Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A. y a Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C. que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, cumplan con pagar de forma
solidaria a la denunciante la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de
la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la
instancia administrativa”.
3. Mediante Resolución Nº 4431-2014/INDECOPI-PIU, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), resolvió:

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