Resolución nº 519-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente263-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 519-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 397-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : MILKA RUTH ARÉVALO IRCAS (LA SEÑORA ARÉVALO)
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
JZG ABOGADOS S.R.L. (JZG ABOGADOS)
MATERIA : MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Arévalo contra el Banco y JZG
Abogados ante el ORPS, la Comisión ha resuelto:
i) Confirmar la Resolución N° 406-2015/PS0-INDECOPI-PIU, que declaró infundada la
denuncia presentada contra JZG Abogados S.R.L. en los extremos referidos al
presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62 incis o h) del Código,
al haber quedado acreditado que JZG Abogados envió al domicilio de la señora
Arévalo cartas de requerimiento de cobranza extrajudicial cuyo contenido no hace
mención a un proceso judicial inexistente.
ii) Confirmar la Resolución N° 406-2015/PS-INDECOPI-PIU, que declaró infundada la
denuncia presentada contra Banco Azteca del Perú S.A. en los extremos referidos al
presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62 inciso h) del Código,
al haber quedado acreditado que el Banco envió al domicilio de la señora Arévalo
cartas de requerimiento de cobranza extrajudicial cuyo contenido no hace mención a
un proceso judicial inexistente.
iii) Revocar la Resolución 406-2015/PS-INDECOPI-PIU, que declaró infundada la
denuncia presentada contra JZG Abogados S.R.L. en los extremos referidos al
presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62 incisos a) y h) del
Código, y, reformándola, corresponde declarar fundada la misma, al haber quedado
acreditado que JZG Abogados envió al domicilio de la señora Arévalo una carta de
requerimiento de cobranza extrajudicial cuyo contenido constituye un método
abusivo de cobranza, en tanto a través del mismo la denunciada se atribuye
funciones jurisdiccionales. Por ello, se le sanciona con 5 UIT.
iv) Revocar la Resolución 406-2015/PS-INDECOPI-PIU, que declaró infundada la
denuncia presentada contra Banco Azteca del Perú S.A. en los extremos referidos al
presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62 incisos a) y h) del
Código, y, reformándola, corresponde declarar fundada la misma, al haber quedado
acreditado que el Banco envió al domicilio de la señora Arévalo una carta de
requerimiento de cobranza extrajudicial cuyo contenido constituye un método
abusivo de cobranza, en tanto a través del mismo la denunciada se atribuye
funciones jurisdiccionales. Por ello, se le sanciona con 3 UIT.
v) Revocar la Resolución 406-2015/PS-INDECOPI-PIU, que declaró fundada la
denuncia presentada contra Banco Azteca del Perú por infracción a los artículos 18,
19 y 43 del Código, y, reformándola, corresponde declarar infundada la misma, al no
haber quedado acreditado que el Banco le denegó a la señora Arévalo la entrega de
una constancia de no adeudo. Asimismo, se deja sin efecto la multa de 2 UIT
impuesta, y las medidas correctivas ordenadas por el ORPS respecto a que el Banco
cumpla con el cese del requerimiento de entrega de productos a la señora Arévalo así
como la entrega de una Constancia de No Adeudo.
vi) Ordenar al Banco y a JZG Abogados, en calidad de medida correctiva reparadora, que
en adelante se abstengan de requerir el pago de sus acreencias, tanto a título propio
como por encargo, utilizando terminología que induzca a considerar que se irroga
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facultades que solo competen a los órganos jurisdiccionales.
vii) Ordenar al Banco y a JZG Abogados que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumplan con
pagar a la señora Arévalo, de manera solidaria, la suma de S/. 36.00 por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar
la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: JZG Abogados S.R.L. : 5 UIT.
Banco Azteca del Perú S.A. : 3 UIT.
Piura, 7 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2014, la señora Arévalo denunció al Banco y a JZG Abogados por
presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto JZG Abogados envió a su domicilio, en
representación del Banco, requerimientos de pago extrajudiciales a través de los cuales le
indicaron que existe un proceso judicial, pese a que ello no es cierto. Asimismo, señaló que a
través de dichas comunicaciones las denunciadas se estarían atribuyendo potestades que solo
ostenta el Poder Judicial.
2. Además, la señora Arévalo señaló que se comunicó telefónicamente con una dependiente
de JZG Abogados, quien le solicitó la entrega de una serie de productos (computadora portátil,
equipo de sonido, horno microondas y/o televisor) para dar por cancelada la deuda que mantenía
ante el Banco. Finalmente, agregó que se le indicó que si hacía ello solo le podrían entregar un
estado de cuenta que indicara que su deuda “estaba en cero”, mas no alguna constancia de no
adeudo.
3. La señora Arévalo solicitó como medidas correctivas: i) que el Banco y JZG Abogados no
envíen más requerimientos intimidantes a su hogar; ii) que se ponga en conocimiento del Colegio
de Abogados correspondiente la conducta en la que ha incurrido la persona que suscribió la carta
enviada por JZG Abogados, para que actúen conforme a sus atribuciones; iii) que se remitan los
actuados al Ministerio Público para que actúen conforme a sus atribuciones; iv) que el Banco
cumpla con enviar en forma suficientemente detallada la información acerca de su deuda.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivadas del presente procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1 de 8 de julio de 2014, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Arévalo contra el Banco y JZG Abogados, imputándoles, a título de
cargo, las siguientes presuntos hechos infractores:
i) El hecho que el Banco y JZG Abogados hayan enviado al domicilio de la señora
Arévalo Cartas de Requerimiento Extra Judicial de fecha 05 de junio de 2014
cuyo contenido constituye un método indebido de cobranza, lo que podría
constituir un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 61 y 62
literal h) del Código.
5. Mediante Resolución Nº 719-2014/PS0-INDECOPI-PIU, del 4 de septiembre de 2014 el
ORPS resolvió dicho expediente en el siguiente sentido:
i) Declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
el Banco en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en los

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