Resolución nº 517-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 517-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 007-2015-QUEJA/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJOSO : ROSA ELENA FARFAN GOMEZ (LA SEÑORA FARFAN)
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Visto el reclamo en queja formulado por la señora Farfán, la Comisión ha
resuelto:
(i) Declarar infundada la queja en el extremo referido al contenido de la Carta Nº 548 -
2015/PS-INDECOPI-PIU, en tanto, se trata de un error material que no ha vulnerado
el debido procedimiento.
(ii) Declarar infundada la queja en el extremo referido a la omisión del traslado del
escrito presentado por América Móvil el 23 de junio de 2015 vía correo electrónico
y el 25 de junio de 2015 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura; toda vez que no correspondía trasladar los mismos a la señora
Farfán.
(iii) Declarar infundada la queja en el extremo referido a la notificación defectuosa de
la Resolución Final 534-2015/PS0-INDECOPI-PIU; en tanto la misma fue
válidamente notificada en el domicilio procesal señalado por la señora Farfán.
(iv) Declarar improcedente la queja en el extremo referido a la valoración de los
medios probatorios y el análisis del caso; pues esta no es la vía correspondiente.
En consecuencia, se ordena al ORPS que tramite el escrito de fecha 20 de agosto
de 2015, presentado por la señora Farfán, como un recurso de apelación.
Piura, 7 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2015, la señora Farfán interpuso reclamo en queja contra el ORPS,
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, por presuntos defectos de
tramitación del expediente administrativo 374-2015/PS-INDECOPI-PIU, señalando lo
siguiente:
(i) Que, con fecha 21 de mayo de 2015 interpuso denuncia con América Móvil,
fijando como domicilio procesal el ubicado en Cuzco Nº 1074 Oficina 101 Piura,
firmando como abogado el Dr. Regulo Garabito Barba.
(ii) Que, el día que se notificó la Resolución Final, ésta fue recibida por una persona
distinta a la interesada, cuyo nombre no es legible en el cargo de notificación,
aunque sí su número de D.N.I., el cual es diferente al de su abogado defensor.
(iii) Que, debe tenerse en cuenta que el domicilio procesal señalado alberga varias
oficinas en su interior.
(iv) Que, el proceso se encuentra lleno de irregularidades, toda vez que el documento
cursado a América Móvil contiene como nombre del denunciante a la persona de
“Adan Javier Obregón”.
(v) Que, además, no se le notificó la contestación de América Móvil ni su ampliación.
(vi) Que, la valoración de los medios probatorios y el análisis del caso no han sido los
adecuados, toda vez que se ha confundido su denuncia como una sobre materia
de facturación, cuando eso no es correcto pues, de lo contrario, hubiera recurrido
al Osiptel.

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