Resolución nº 154-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGI ONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 030-2015/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188492 RP M: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0154-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL SENOR
JOSE LUIS GIRANO AGUILAR Y LA SENORA PATRICIA
LIBERTAD GARCIA CARDENAS DE GIRANO
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADO : INVERSIONES ACUARIO S.A.C.
(INVERSIONES ACUARIO)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la sociedad conyugal contra Inversiones
Acuario ante la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de
protección al consumidor, se ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la sociedad conyugal conformada por
el señor José Luis Girano Aguilar y la señora Patricia Libertad García Cárdenas de
Girano en contra de Inversiones Acuario S.A.C. por infracción al artículo 19° del
acreditado que el denunciado no habría cumplido con entregar el bien inmueble
materia de denuncia en el plazo establecido.
(ii) Ordenar como medida correctiva reparadora a Inversiones Acuario que en el plazo
de cinco días hábiles de notificada la presente resolución cumpla con: a) cancelar
las cuotas correspondientes al crédito hipotecario que la sociedad conyugal
obtuvo para cancelar el precio del bien inmueble materia de denuncia, b) devolver a
la sociedad conyugal el total del dinero que pagó a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A. por el crédito hipotecario que obtuvieron para adquirir
el bien inmueble materia de denuncia; y, c) cancelar la suma de S/. 1,80 a la
sociedad conyugal por día de retraso en la entrega del bien inmueble materia de
denuncia, que se contabilizará desde el 16 de abril de 2014 hasta el 07 de setiembre
de 2015.
(iii) Ordenar a Inversiones Acuario S.A.C. el pago de las costas del proceso que a la
fecha suman S/. 36,00, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Ello sin perjuicio, del
derecho de la sociedad conyugal de solicitar la liquidación de costas y costos, una
vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN TOTAL: 5 Unidades Impositivas Tributarias.
Tarapoto, 07 de setiembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2015, la señora Patricia Libertad García Cárdenas de Girano (en
adelante, la señora García), denunció a Inversiones Acuario S.A.C. (en adelante,

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