Resolución nº 153-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 31-2015/CPC-INDE COPI-SAM
M-CPC-06/1A 1/14
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0153-2015/INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : ANA YOLANDA CASTAÑEDA GARCÍA
(LA SEÑORA CASTAÑEDA)
DENUNCIADO : EQUILUX S.A.C.
(EQUILUX)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SALUD
HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Castañeda contra Equilux ante la
Comisión de Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de protección al
consumidor, se ha resuelto:
i) Declarar la reserva y confidencialidad de la información contenida en los escritos
presentados por la señora Ana Yolanda Castañeda García y Equilux S.A.C. que obra
desde la foja 10 a la 13, de la foja 16 a la 17, de la foja 46 a la 50 y la foja 56 del
expediente, correspondientes a la copia de los análisis y resultados de los exámenes
médicos practicados a la interesada; siendo que dichos documentos contienen
datos sensibles de la denunciante, cuya divulgación sin previa autorización podría
ocasionarles perjuicios.
ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Yolanda Castañeda
García en contra de Equilux S.A.C. por infracción al artículo 19, al haber quedado
acreditado que la denunciada no brindó el servicio de hemodiálisis a la interesada
porque la misma tenía una enfermedad infectocontagiosa.
iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Yolanda Castañeda
García en contra de Equilux S.A.C. por infracción al artículo 24.1, al haberse
acreditado que incumplió con su deber de atender y dar respuesta, en un plazo no
mayor de 30 días calendarios, al reclamo consignado por la señora Castañeda en el
libro de reclamaciones.
iv) Denegar la medida correctiva solicitada por la señora Ana Yolanda Castañeda
García.
v) Ordenar a Equilux S.A.C., que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, cumpla con el pago de
las costas ascendente a S/. 36,00 incurrido por la señora Ana Yolanda Castañeda
García. Ello, sin perjuicio del derecho de la interesada de solicitar la liquidación de
las costas y los costos del procedimiento, una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN: 1 UIT por infracción al artículo 24.1
Tarapoto, 07 de setiembre de 2015.

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