Resolución nº 120-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente96-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIE NTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 120-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 096-2015/PS0-INDECOPI-SAM
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-OPS-03/01
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 120-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 096-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE : MANUEL ENRIQUE PÉREZ ECHEVARRÍA (EL SEÑOR PÉREZ)
DENUNCIADO : ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSOCEÁNICO E.I.R.L. (GRIFO
TRANSOCEÁNICO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLE
Tarapoto, 02 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 20 de julio de 2015 el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Grifo Transoceánico por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que: “habría vendido combust ible al denunciante,
por un importe superior al precio real publicitado al exterior de su establecimiento
comercial.”
2. El 05 de agosto de 2015, Grifo Transoceánico presentó sus descargos indicando
que: i) de la boleta presentada no puede establecerse plenamente que el
denunciante sea la persona que supuestamente compró el combustible; ii) por las
fotos presentadas tampoco puede establecerse que correspondan a la fecha de los
sucesos, 20 de junio de 2015; iii) no obra reclamo registrado en el Libro de
Reclamaciones de la empresa; iv) tachó la boleta y las fotos; v) no se ha solicitado
la habilitación del letrado que patrocina la denuncia, vi) se verifique ante SUNAT
sobre el pago de impuestos correspondientes al Recibo de honorarios profesionales
y los ingresos del denunciante.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Protección de los intereses económicos
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
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. Una de las manifestaciones de
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Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en e l mercado. Asimismo vela, en particular,
por la salud y la seguridad de la población.

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