Resolución nº 905-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente360-2013/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTES Nº 0360-2013/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0905-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0360-2013/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
INTERESADO : JOEL GARCÍA CÓRDOVA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 31 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 12 de setiembre de 2013, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Citibank del Perú S.A. (en adelante, el Banco), por
presunta infracción a lo establecido en:
(i) Los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el Banco habría cobrado
indebidamente los importes por concepto de Servicios de Tarjeta”, “Rec Pacífico
Protección Tarjeta”, intereses y penalidad por pago extemporáneo, a pesar de no
haber utilizado la tarjeta de crédito que mantiene con el Banco:
Fecha de
pago del
Estado de
Cuenta
Seguro de
Protección
Tarjeta
S/.
Servicio
de Tarjeta
S/.
Interés
S/.
Interés
US$
Penalidad
Pago
Extemporáneo
S/.
Penalidad
Pago
Extemporáneo
US$
10/05/2011
9,85
14,00
0,12
-
-
08/06/2011
10,03
14,00
-
-
-
08/07/2011
9,77
14,00
0,57
-
1,18
09/08/2011
9,80
14,00
-
-
-
08/09/2011
9,72
14,00
0,55
-
1,15
10/07/2012
9,49
14,00
-
-
-
07/09/2012
9,20
14,00
-
-
-
09/10/2012
9,21
14,00
0,98
-
1,15
08/11/2012
9,12
14,00
1,50
-
2,42
11/12/2012
9,05
14,00
2,06
-
1,50
08/01/2013
9,15
14,00
3,51
-
2,99
07/02/2013
-
-
5,18
1,01
4,69
0,25
(ii) los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto el Banco habría cobrado
indebidamente, en los estados de cuenta con fechas de vencimiento 08 de julio de
2011, 08 de setiembre de 2011, 08 de noviembre de 2012, 11 de diciembre de
2012 y 08 de enero de 2013, importes por concepto de Comisión de Cobranza sin
que el denunciado haya realizado ninguna gestión ni servicio de cobranza:
Fecha de vencimiento del Estado de Cuenta
08/07/2011
08/09/2011
08/11/2012
11/12/2012
08/01/2013
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0360-2013/PS2
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M-OPS-03/1B
(iii) los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto el Banco del Perú S.A
habría reportado indebidamente ante las centrales de riesgos al interesado, a
pesar de que éste habría cumplido con cancelar los importes cobrados
indebidamente por el Banco;
(iv) los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto el Banco no le habría
devuelto al interesado el saldo a favor por el importe de S/. 123,00; y,
(v) la presunta infracción a los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto el
Banco habría cobrado indebidamente al interesado el importe de US$ 51,00 por
concepto de membresía anual a pesar de que cuando le entregaron la tarjeta le
habrían indicado que si no usaba la misma no se le iba a efectuar ningún cobro.
2. Mediante escritos presentados el 20 de mayo y 27 de noviembre 2013, el Banco señaló
lo siguiente:
(i) El cobro por concepto de seguro “REC Pacífico Protección de Tarjeta” fue
cuestionado por el interesado en la denuncia tramitada bajo el Expediente N° 352-
2013/PS2, acción que fue declarada improcedente por las dos instancias
administrativas ante las cuales fue sometida la controversia; siendo que incluso el
recurso de revisión interpuesto frente a la resolución de segunda instancia, fue
declarado improcedente. Agregó que, respecto a dicho seguro, no cuenta con
legitimidad para obrar, toda vez que su participación se limitaba a la administración
de la tarjeta de crédito que sirvió como medio de pago de las primas del referido
seguro, mas no a la contratación y administración de este servicio.
(ii) el cargo por concepto de “Servicio de tarjeta Mensual” obedeció al cobro por el
servicio de monitoreo y prevención de fraude, citiphone banking, mantenimiento de
programas, beneficios, entre otros; que se efectuaba siempre que la cuenta
registrara operaciones o saldo deudor, conforme se encontraba estipulado en el
contrato suscrito en el año 2005 y el nuevo contrato que fue enviado al interesado
en noviembre de 2009;
(iii) los cargos por concepto de intereses fue realizado en la medida que la cuenta de
la tarjeta de crédito del interesado registraba deuda; siendo que su cobro se
encontró pactado en el contrato suscrito y el nuevo contrato entregado en
noviembre de 2009;
(iv) la penalidad por pago extemporáneo fue debidamente comunicada al interesado a
través de la Hoja Resumen Informativa suscrita en el año 2005 y su cobro
resultaba procedente ante la falta de pago de un estado de cuenta o su pago
extemporáneo; siendo que en el presente caso el interesado presentó
incumplimientos de pago reiterativos;
(v) la comisión de cobranza fue cargada en los estados de cuenta del interesado ante
los incumplimientos de pago presentados y su cobro se sustentó en los diversos
costos inmersos en la realización de gestiones de cobranza de cartera morosa,
tales como salarios, infraestructura, telefonía, coordinaciones internas, estudios de
situación crediticia en otros bancos, estudios de riesgo, análisis de facilid ades de
pago, tiempo en las comunicaciones con el cliente, coordinaciones con estudios
jurídicos; etc. Sin perjuicio de ello, durante el mes de diciembre de 2012, se realizó

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