Resolución nº 888-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente994-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 994-2015/PS2
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0888-2015/PS2
EXPEDIENTE : 994-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : DELFINA GABINA URBANO RAMOS
ADMINISTRADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 27 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de junio de 2015, la señora Delfina Gabina Urbano Ramos (en
adelante, la señora Urbano) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco
de Crédito) y Mibanco Banco de la Microempresa (adelante, Mibanco) por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto:
(i) Mibanco no habría cumplido con informar a Banco de Crédito que, el 8 de abril de
2015, la denunciante canceló la cuota de abril de 2015 de su crédito Leasing, a
consecuencia de lo cual se le exigió el pago de dicha cuota y fue reportada
negativamente ante la Central de Riesgos de la SBS;
(ii) Mibanco no habría cumplido con informar a la consumidora la cesión del crédito
Leasing que contrató en mayo de 2013; y,
(iii) Banco de Crédito, de forma unilateral, habría modificado la moneda de pago del
impuesto vehicular 2015, respecto del vehículo con Placa D0W794, materia del
Leasing cedido por Mibanco.
2. Mediante Requerimiento de Subsanación Nº 768-2015/PS2, se requirió a la señora
Urbano, entre otros puntos, precisar la calificación crediticia, los períodos y los montos
por los cuales habría sido reportada y, acompañar copia de los medios probatorios que
acrediten tales reportes.
3. El 24 de julio de 2015, la señora Urbano atendió el requerimiento de subsanación antes
señalado, acompañando copia de un documento denominado “Reporte Crediticio
Consolidado al 31 de mayo de 2015”, el cual reportó una deuda vigente de S/. 86 919,25
para el mes de abril de 2015.
ANÁLISIS
4. Conforme dispone el artículo 80º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la
autoridad administrativa debe asegurarse de oficio su competencia para conocer un
procedimiento, sea por cuestión de materia, territorio, cuantía, entre otros
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Artículo 80°.- Control de competencia
Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de
oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los
criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la c uantía.

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