Resolución nº 526-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente42-2015/CPC
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0526-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE Nº 042-2015/CPC-I NDECOPI -LAM
M-CPC-06/1A 1/21
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0526-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : MARIZA DEL CARMEN MENDOZA DE HIDALGO
(LA SEÑORA MENDOZA)
WALTER ENRIQUE HIDALGO SANTA MARÍA
(EL SEÑOR HIDALGO)
DENUNCIADO : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.
(INVERSIONES CENTENARIO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora Mariza del Carmen Mendoza de
Hidalgo y el señor Walter Enrique Hidalgo Santa María, en contra de Inversiones
Centenario S.A.A., por presuntas infracciones a los artículos 19º y 24° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto:
(i) declarar fundada la denuncia presentada por infracción al artículo 19º, toda
vez que quedó acreditado que la empresa denunciada no entregó a los
denunciantes la documentación necesaria que acredite su propiedad sobre
los dos lotes adquiridos;
(ii) declarar la nulidad parcial de la Resolución N°01 que admitió a trámite la
denuncia presentada por presunta infracción al artículo 19º, en tanto se
imputó que la empresa denunciada habría incumplido con entregar los
comprobantes de pago respectivo por la compra de los inmuebles; siendo
que, dicho hecho no fue denunciado;
(iii) declarar improcedente la denuncia presentada por presunta infracción al
artículo 24º, toda vez que los denunciantes carecían de interés para obrar al
momento de interponer la denuncia administrativa.
SANCION : 1 UIT
Chiclayo, 28 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2015, complementado por escrito del
24 de febrero de 2015, remitidos mediante Memorándum N°098-2015/PS0-
INDECOPI-LAM por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor (en adelante, el ORPS) el 4 de marzo de 2015, la
señora Mendoza y el señor Hidalgo, presentaron una denuncia contra
Inversiones Centenario por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0526-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE Nº 042-2015/CPC-I NDECOPI -LAM
M-CPC-06/1A 2/21
2. En su denuncia, la señora Mendoza y el señor Hidalgo manifestaron lo siguiente:
(i) El 5 de junio de 2013, suscribieron un contrato de compra venta con
Inversiones Centenario, para la adquisición de dos lotes (Lote Nº08 y 09)
ubicados en Manzana “Qde la Urbanización Los Sauces, por la suma de
US$ 41,885.21, que sería pagada con una cuota inicial de US$1,724.00 y
ochenta y tres cuotas de US$ 483.47; así, conforme fue pactado, al término
del pago correspondía suscribir la escritura pública;
(ii) sin embargo, pese a que el 17 de julio de 2013 canceló el valor total del
monto pactado, la denunciada no cumplió con entregarles la documentación
de titularidad y propiedad de los inmuebles. En ese sentido, solicitó
información al respecto, siendo informada que este tema sería tratado en las
oficinas ubicadas en la ciudad de Lima;
(iii) no se ha brindado respuesta a su reclamo formulado el 2 de febrero de 2015
en el libro de reclamaciones de Inversiones Centenario, ni ha dado
respuesta a su carta notarial de fecha 31 de enero de 2015.
3. El señor Hidalgo y la señora Mendoza, solicitaron la entrega de los documentos
que acrediten la titularidad de los recurrentes como propietarios de los dos lotes
adquiridos; asimismo, solicita se ordene el pago de las costas y costos del
presente procedimiento
4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a la denunciada,
de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 8071 Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
5. El 26 de marzo de 2015, Inversiones Centenario, cumplió con presentar sus
descargos; y, señaló lo siguiente:
(i) Solicitó la improcedencia del procedimiento o en su defecto se declare
infundada, en tanto puso a disposición de los denunciantes el contrato de
compra venta que suscribió con su representada ante Notaría Pública de
Chiclayo, y dio respuesta a todos los requerimientos formulados;
(ii) la presunta afectación se configuró en junio de 2008; siendo que, surgió la
posibilidad de inscribir la titularidad del predio a favor de los denunciantes,
por lo tanto la acción habría prescrito;
(iii) los denunciantes no califican como consumidores finales, en tanto la
finalidad que tienen con el predio adquirido, es netamente con fines
empresariales, con el fin de obtener un lucro de las rentas del inmueble;
(iv) el único documento idóneo a efectos de acreditar la titularidad del inmueble
es la Minuta de Compraventa; siendo que, esta les fue entregada a los
denunciantes, el 15 de agosto de 2008 fecha en que se acercaron a las
oficinas a recoger el contrato con lo cual bien pudieron inscribir la
titularidad dejando sin efecto la reserva de propiedad, conforme la cláusula
décimo primera;
1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá tras lado de la misma al denunciado, a f in de
que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados
desde la notificación, el cual v encido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo
hubiera presentado.

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