Resolución nº 505-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente231-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 505-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 59-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
ALIDIA FERNÁNDEZ-DÁVILA CÓRDOVA (LA SEÑORA
FERNÁNDEZ-DÁVILA)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de costas y costos iniciado por el señor
Arévalo y la señora Fernández-Dávila contra el Banco, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura ha resuelto revocar la resolución venida en grado y, reformándola,
resuelve denegar la solicitud de reembolso de costas y costos del procedimiento, al haber
quedado acreditado que tal solicitud configura, en el presente caso, un ejercicio abusivo
del derecho que no resulta amparable por el ordenamiento.
Piura, 26 de agosto de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2015, el señor Arévalo y la señora Fernández-Dávila solicitó al ORPS
se practique la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el
Expediente N° 511-2014/PS-INDECOPI-PIU.
2. Ello, en atención a que mediante Resolución N° 932-2015/PS-INDECOPI-PIU del 19 de
noviembre de 2014, el ORPS resolvió:
(…)
CUARTO: Ordenar a Banco Ripley Perú S.A. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar
al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por concepto de costos y
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar el
reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del
presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de
costas y costos.
(…)
3. Asimismo, mediante Resolución N° 139-2015/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), resolvió:
“Confirmar la Resolución Final N° 986-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 9 de diciembre de
2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Glower Adhetmir Arévalo
Ircas y la señora Alidia Fernández-Dávila Córdova contra Banco Ripley Perú S.A. por
infracción a los artículos 1°, inciso 1 literal b) y artículo 2° incisos 1 y 2 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el Banco no
cumplió con atender oportunamente el pedido de información efectuado por la señora
Fernández-Dávila mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2014. Asimismo,
se confirma la multa impuesta y el pago de costas y costos a favor del denunciante.”
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 505-2015/INDECOPI-PIU
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4. Cabe señalar que, mediante Resolución N° 3 del 23 de abril de 2015, la Resolución N°
139-2015/INDECOPI-PIU fue declarada firme.
5. El 31 de marzo de 2015, la señora Fernández-Dávila solicitó al ORPS se practique la
liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 511-
2014/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 0001-000143 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría legal en el
Expediente Administrativo N° 511-2014/PS0-INDECOPI-PIU ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos y la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Piura
en los seguidos contra el Banco Ripley Perú S.A.por el importe de S/. 6,000.00, de
fecha 30 de marzo de 2015.
(ii) Copia de constancia de suspensión de 4ta categoría del abogado Heasson Arévalo.
(iii) Copia del libro de ingresos y gastos del abogado Heasson Arévalo.
(iv) Constancia de operación a cuentas de terceros con número de operación 533-565 por el
monto de S/. 3,000.00
(v) Constancia de operación a cuentas de terceros con número de operación 537-569 por el
monto de S/. 3,000.00
6. Mediante Resolución Nº 05 se requirió al Banco para que en un plazo de 7 (siete) días
hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el señor Arévalo, a fin de
proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el procedimiento seguido bajo el
Expediente 511-2014/PS0-INDECOPI-PIU.
7. Por su parte, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2015, el Banco presentó sus
observaciones a la liquidación propuesta por la señora Fernández-Dávila, señalando lo siguiente:
(i) Que el monto señalado por el abogado del denunciante, resulta ser una suma excesiva,
que no guarda proporcionalidad a su participación durante el procedimiento, por lo que,
los costos del proceso definidos como honorarios del abogado, deben estar acreditados
s allá de la presunta existencia de los gastos incurridos en el pago por el servicio de
asesoría legal, por lo que, para que proceda su desembolso, se tienen que presentar
documentos de fecha cierta que lo acrediten.
(ii) Asimismo, solicitan a la Administración de conformidad con los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, se sirva realizar un análisis de los costos
solicitados por el abogado del denunciante en base a los criterios que la ley establece
para el efecto, teniendo en cuenta también que los honorarios que en el presente caso
pretende cobrar el abogado resultan superiores a la multa impuesta por el Indecopi.
(iii) Deberá tenerse en cuenta también que en el caso en concreto se puede verificar que los
honorarios del abogado han sido cancelados a la culminación del procedimiento, lo cual
nos da a conocer que el pago pactado ha sido atendiendo a los resultados del mismo.
(iv) Que, respecto a las costas indicaron que, con carta notarial de fecha 25 de marzo de
2015 cumplió con informar a la señora Fernández y su esposo que la suma de S/. 36.00
se encontraba a su disposición.
8. Mediante Resolución Final Nº 373-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 27 de marzo de 2015,
el ORPS resolvió el procedimiento ordenando el reembolso de costas y costos solicitados por la
denunciante.
9. El 2 de junio de 2015, el Banco interpuso recurso de apelación contra la Resolución N°
373-2015/PS0-INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:

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