Resolución nº 483-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente43-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 043-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 483-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SANTOS FLORENTINO PUMAPILLO MINA
(RESTAURANT CENTENARIO OF MACHUPICCHU)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de SANTOS
FLORENTINO PUMAPILLO MINA (RESTAURANT CENTENARIO OF
MACHUPICCHU); por infracción al artículo 150º de la Ley N° 29571 Código
acreditado que el administrado no cumplió con la obligación de contar con el
libro de reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección;
y por infracción al artículo151º de la Ley N° 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el
administrado no cumplió con la obligación de exhibir el aviso del libro de
reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a SANTOS FLORENTINO PUMAPILLO MINA (RESTAURANT
CENTENARIO OF MACHUPICCHU); con una multa ascendente a 1.25 UIT
(Uno Punto Veinticinco Unidades Impositivas Tributarias), correspondiendo
una multa de 0.50 UIT (Cero Punto Cincuenta Unidades Impositivas
Tributarias), por infracción al artículo 150° de la Ley 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no contar con el libro de
reclamaciones en su establecimiento; y una multa de 0.75 UIT (Cero Punto
Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo
no exhibir el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; las
mismas que serán rebajadas en 25% si el administrado consiente la presente
resolución y procede a cancelar las mismas dentro del plazo de cinco (5)
días de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del
Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y Organización
del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del
Ordenar como medida correctiva complementaria a SANTOS FLORENTINO
PUMAPILLO MINA (RESTAURANT CENTENARIO OF MACHUPICCHU); que en
un plazo de (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su
notificación cumpla con:
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 043-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
(i) Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el
derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo 2
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el
SANCION:
0.50 UIT
1
: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
2
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 25 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondiente al año 2014; se programaron diligencias de inspección
en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de servicios de
restaurantes ubicados en el Distrito de Macupicchu, Provincia de Urubamba y
Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo
adelante, el Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“RESTAURANT CENTENARIO OF MACHUPICCHU”, de propiedad del señor
SANTOS FLORENTINO PUMAPILLO MINA (en adelante, el señor
Pumapillo), identificado con R.U.C. Nº 10239531283, ubicado en la AV.
IMPERIO DE LOS INCAS N° 02, del Distrito de Macupicchu, Provincia de
Urubamba y Región de Cusco, con la finalidad de verificar el cumplimiento y
aplicación de lo establecido en El Código; respecto de la implementación del
libro de reclamaciones y el aviso del mismo en su establecimiento.
3. Por lo que; en atención a la inspección efectuada el 18 de noviembre de 2014;
mediante Informe N° 011-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 08 de junio de 2015;
se concluyó que correspondía iniciar procedimiento de oficio contra el señor
Pumapillo, por presuntas infracciones a los artículos 150° y 151° del Código.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000007647
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000007648

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