Resolución nº 482-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente40-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 040-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 482-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : LUZ MARINA QUISPE BACA
(RESTAURANT PIZZERÍA OLLANTAY)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de LUZ MARINA
QUISPE BACA (RESTAURANT PIZZERÍA OLLANTAY); por infracción al
artículo 150º de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que la administrada no
cumplió con la obligación de contar con el libro de reclamaciones, al
momento de realizada la diligencia de inspección; y por infracción al artículo
151º de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor,
toda vez que ha quedado acreditado que la administrada no cumplió con la
obligación de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de
realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a LUZ MARINA QUISPE BACA (RESTAURANT PIZZERÍA
OLLANTAY); con una multa ascendente a 1.5 UIT (Uno Punto Cinco Unidades
Impositivas Tributarias), correspondiendo una multa de 0.75 UIT (Cero Punto
Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo
no contar con el libro de reclamaciones en su establecimiento; y una multa
de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias),
por infracción al artículo 151° de la Ley 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al no exhibir el aviso del libro de reclamaciones en
su establecimiento; las mismas que serán rebajadas en 25% si la
administrada consiente la presente resolución y procede a cancelar las
mismas dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
establecido en el artículo 113º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Ordenar como medida correctiva complementaria a LUZ MARINA QUISPE
BACA (RESTAURANT PIZZERÍA OLLANTAY); que en un plazo de (05) días
hábiles contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con:
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 040-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
2/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
(i) Contar con el libro de reclamaciones según lo establecido en el
Decreto Supremo N° 011-2011-PCM - Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo 006-2014-
PCM; y,
(ii) Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el
derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo 2
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el
SANCION:
0.75 UIT
1
: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
2
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 25 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondiente al año 2014; se programaron diligencias de inspección
en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de servicios de
restaurantes ubicados en el Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba
y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo
establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“RESTAURANT PIZZERÍA OLLANTAY”, de propiedad de la señora LUZ
MARINA QUISPE BACA (en adelante, la señora Quispe), identificada con
R.U.C. Nº 10406861762, ubicado en la AV. HERMANOS AYAR MZA L-5
LOTE 14, del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba y Región de
Cusco, con la finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación de lo
establecido en El Código; respecto de la implementación del libro de
reclamaciones y el aviso del mismo en su establecimiento.
3. Por lo que; en atención a la inspección efectuada el 18 de noviembre de
2014; mediante Informe N° 011-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 08 de junio
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000007645
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000007646

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR