Resolución nº 478-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente185-2013/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 185-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 1/26
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 478-2015/INDECOPI-CUS
INTERESADOS : JUAN CESAR BOCANGEL HURTADO
ROSA MARTINA CHACÓN GRAJEDA
DENUNCIADOS : WAMOL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L.
WALTER AMBIA CARRASCO
CLERY HONORATA OLIVERA RIVEROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Suspender el trámite de la denuncia administrativa presentada por
los señores Juan Cesar Bocangel Hurtado y Rosa Martina Chacón Grajeda
contra la señora Clery Honorata Olivera Riveros, contra el señor Walter
Ambia Carrasco y contra la empresa Wamol Constructores y Consultores
S.R.L., en los extremos referidos al incumplimiento de entrega y posterior
venta a terceros del departamento 401 del condominio “La Belleza”, hasta
que el poder judicial emita un pronunciamiento firme en el expediente 01708-
2013-0-1001-JR-CI-01, pues se ha configurado un supuesto de suspensión
establecido en el artículo 65º del Decreto Legislativo 807 - Ley Sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en tanto al momento de la
interposición de la denuncia administrativa se encontraba en curso un
proceso judicial por los mismos hechos.
Declarar fundada la denuncia presentada por los señores Juan Cesar
Bocangel Hurtado y Rosa Martina Chacón Grajeda contra la señora Clery
Honorata Olivera Riveros, contra el señor Walter Ambia Carrasco y contra la
empresa Wamol Constructores y Consultores S.R.L., por infracción del
ha acreditado que los denunciados no cumplieron con su obligación
entregar a los interesados un comprobante de pago válido por los pagos
recibidos.
Declarar improcedente en parte la denuncia presentada por la sociedad
conyugal conformada por los señores Juan Cesar Bocangel Hurtado y Rosa
Martina Chacón Grajeda, en tanto esta Comisión no resulta competente para
pronunciarse sobre la presunta actuación de Wamol Constructores y
Consultores S.R.L. como agente inmobiliario sin contar con la inscripción
ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 185-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 2/26
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Sancionar a la señora Clery Honorata Olivera Riveros, el señor Walter Ambia
Carrasco y la empresa Wamol Constructores y Consultores S.R.L., con una
multa solidaria de Una Unidad Impositiva Tributaria por infracción del
artículo 19° del Código, al no entregar a los interesados un comprobante de
pago válido.
Ordenar a la señora Clery Honorata Olivera Riveros, el señor Walter Ambia
Carrasco y la empresa Wamol Constructores y Consultores S.R.L. en calidad
de medida correctiva reparadora y en un plazo no mayor a cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución,
cumplan solidariamente con entregar a la sociedad conyugal Bocangel-
Chacón un comprobante de pago válido por cada pago recibido por la
compra del departamento materia de denuncia.
Ordenar a la señora Clery Honorata Olivera Riveros, el señor Walter Ambia
Carrasco y la empresa Wamol Constructores y Consultores S.R.L. que en un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumplan solidariamente con pagar a la sociedad conyugal
Bocangel-Chacón, la suma de S/. 36.00 por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de los interesados de solicitar
la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
Sanción:
1 UIT
1
Por no entregar un comprobante de pago valido.
Cusco, 25 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 04 de diciembre de 2013 la sociedad conyugal conformada por los señores
Juan Cesar Bocangel Hurtado y Rosa Martina Chacón Grajeda (en adelante,
los interesados), presentó una denuncia administrativa contra la empresa
Wamol Constructores y Consultores S.R.L., contra la señora Clery Honorata
Olivera Riveros y contra el señor Walter Ambia Carrasco, ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, el ORPS) por presuntas infracciones de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
2
(en adelante, el
Código). Al advertir su falta de competencia, en razón de la cuantía, el ORPS
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000007729
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010.

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