Resolución nº 213-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente48-2015/AP
M-CPC-06/1A 1/6
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDE COPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 213-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 080-2015/PSO-INDE COPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 048
-
2015
-
AP/CPC
-
INDECOPI
-
ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : YURI IZARRA BARROS
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En relación al recurso de apelación presentado por el BBVA Banco
Continental S.A. contra la Resolución Final Nº 0132-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 9 de
junio de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto:
(i) Revocar la Resolución Final 0132-2015/PS0-INDECOPI-ICA que declaro fundada la
denuncia presentada por el señor Yuri Izarra Barros contra el BBVA Banco
Continental S.A. y reformándola se declara infundada la misma toda vez que al
ser la Cuenta Mancomunada 0011 0202 02000077790 90 de tipo conjunto era
necesario, a efectos de disponer de los fondos de la referida cuenta, un
pronunciamiento de la autoridad judicial a efectos de determinar el porcentaje
que le corresponde a cada uno de los co-titulares y herederos del co-titular
fallecido;
(ii) Revocar la Resolución Final 0132-2015/PS0-INDECOPI-ICA que declaro fundada la
denuncia presentada por el señor Yuri Izarra Barros contra el BBVA Banco
Continental S.A. y reformándola se declara infundada la misma, al haber quedado
acreditado que el denunciado cumplió con atender el reclamo presentado por el
denunciante de fecha 24 de febrero de 2015: y,
(iii) Dejar sin efecto la medida correctiva ordenada, el pago de costas y costos del
procedimiento y las sanciones impuestas al BBVA Banco Continental S.A.
Ica, 28 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2015, el señor Yuri Izarra Barros (en adelante, el señor Izarra) denunció
al BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) por supuestas
infracciones a las normas de protección al consumidor2, manifestando lo siguiente:
i) El 26 de mayo de 2010, aperturó junto a los señores Janus Izarra Barros y Pavel
H. Velapatiño Juscamaita la Cuenta Mancomunada N° 0011-0202-0200077790;
ii) El 22 de junio de 2010 falleció el señor Pavel H. Velapatiño Juscamaita y como
consecuencia de ello, mediante cartas notariales del 4 y 23 de noviembre del
2011, solicitó junto con el señor Janus Izarra Barros y la viuda del señor Pavel H.
Velapatiño Juscamaita que pongan a su disposición el porcentaje de 33.33% para
cada socio, no obteniendo respuesta por parte del Banco;
iii) Asimismo, el 13 de febrero de 2015, nuevamente presentó una carta notarial junto
con el señor Janus Izarra Barros, solicitando el monto de dinero que le
correspondía, sin obtener respuesta alguna por parte del Banco; y,
1 R.U.C: 20100130204
2 Ley 29571, C ódigo de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR