Resolución nº 212-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente46-2015/AP
M-CPC-06/ 1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 212-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 076-2015/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 046-2015-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : CARLOS TITO DEL SOLAR SALAZAR
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Nº 0146-2015/PS0-INDECOPI-ICA del
22 de junio de 2015, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió:
(i) Sancionar al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa
de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que reportó de manera indebida al señor Carlos Tito Del solar
Salazar ante las Centrales de Riesgo;
(ii) Ordenar de oficio, como medida correctiva, al Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de
notificado, cumpla con realizar las acciones necesarias a fin de que se
proceda con la rectificación de la calificación negativa del señor del
denunciante ante las Centrales de Riesgo públicas y privadas de los meses
correspondientes de enero a marzo de 2014; y,
(iii) Ordenar al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, que en el plazo
de 5 días hábiles, contados a partir de notificado cumpla con el pago de las
costas del procedimiento a favor del denunciante, ascendentes a S/. 36.00
nuevos soles. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la
liquidación de costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 5 UIT
Ica, 28 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2015, el señor Carlos Tito Del solar Salazar (en adelante, el
señor Del Solar) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del
Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, manifestando que el Banco lo había reportado de manera
indebida ante las Centrales de Riesgo durante el 2014, a pesar de no mantener
deuda pendiente de pago.
2. Pese a haber sido válidamente notificada3, el Banco no cumplió con presentar sus
descargos.
3. Mediante la Resolución Nº 0146-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 22 de junio de 2015,
el ORPS resolvió:
1 R.U.C: 20100053455.
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 20 10 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en
vigencia el 2 de octubre de 2010.
3 Ver Cédula Nº 0614-2015/PSO-INDECOPI-ICA.

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