Resolución nº 208-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2015/AP
M-CPC-06/ 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 208-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 084-2015/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 047-2015-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : DINORA ARMINA VÁSQUEZ BERNAOLA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Nº 0141-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 17
de junio de 2015, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió:
(i) Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Banco
de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la
operación de retiro realizada por la señora Dinora Armina Vásquez Bernaola, el
5 de marzo de 2015 se concretó válidamente y en consecuencia el cargo de
dicho retiro a la cuenta de ahorros de la denunciante, resultaba correcto; y,
(ii) Denegar las solicitudes de medida correctiva y de costas y costos del
procedimiento, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.
Ica, 28 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2015, la señora Dinora Armina Vásquez Bernaola (en adelante, la
señora Vásquez) denunció al Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en
adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor2, manifestando lo siguiente:
(i) El 5 de marzo de 2015 intentó retirar de su cuenta de ahorros la suma de S/.
1,360.00 nuevos soles a través de un cajero automático del Banco3;
(ii) A pesar que el cajero automático no dispensó la suma solicitada, el Banco había
cargado la referida operación a su cuenta de ahorros; y,
(iii) Ese mismo día solicitó el apoyo de un personal de la ventanilla de atención del
Banco, quien le ofreció que su dinero sería devuelto el 19 de marzo de 2015, lo
cual no sucedió.
2. El 19 de mayo de 2015, el Banco presentó su escrito de descargos señalando lo
siguiente:
(i) La operación cuestionada por la señora Vásquez fue realizada con el uso
conjunto de la tarjeta y clave conforme se acredita con: el reporte coldiew diario
de movimiento de cuentas, reporte tándem y wincha auditora, con los referidos
documentos se puede verificar que la operación se realizó sin observación
alguna; y
1 R.U.C: 20100047218.
2 Ley 2 9571, Código de Protección y D efensa del Consumidor, pu blicado el 2 de setiembre d e 2010 en el Diario
Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.
3 Ubicado en Av. Grau N° 135 del distri to, provincia y departamento de Ica

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