Resolución nº 205-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2015/AP
M-CPC-06/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Telefax: 21062 5
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL IN DECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 205-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 063-2015/PS0-INDE COPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 049-2015-AP/ CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : MARÍA ESPERANZA GAVILÁN VDA. DE PACHERRES
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Final 0122-2015/PS0-
INDECOPI-ICA del 25 de mayo de 2015, mediante la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió:
(i) Sancionar al Banco Azteca del Perú S.A. con una multa de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción al artículo 19 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber notificado en el
domicilio de la señora María Esperanza Gavilán Vda. de Pacherres
requerimientos de pago correspondientes al crédito otorgado a favor de un
tercero, consignando indebidamente en éstos que posee la calidad de aval;
(ii) Ordenar al Banco Azteca del Perú S.A. que, en el plazo de diez (10) días
hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla
con a) eliminar de sus registros la condición de aval de la denunciante
respecto del crédito otorgado a favor del señor Pablo Edgardo Valle
Huallpa, b) rectificar la información que reportó ante las Centrales de Riesgo
atribuyendo indebidamente a la denunciante la condición de aval respecto
del crédito otorgado a favor del señor Pablo Edgardo Valle Huallpa y c)
entregar a la denunciante una constancia de no adeudo; y,
(iii) Ordenar al Banco Azteca del Perú S.A. que, en el plazo de cinco (5) días
hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla
con pagar a la señora María Esperanza Gavilán Vda. de Pacherres el monto
ascendente a S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin
perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
Multa: 3 UIT por infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Ica, 28 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2015, la señora María Esperanza
Gavilán Vda. de Pacherres (en adelante, la señora Gavilán) denunció al Banco
Azteca del Perú S.A. (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor2, por el siguiente hecho:
1 R.U.C. 20517476405
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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