Resolución nº 1412-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente67-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 67-2015/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 1412-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIRKO GONZALO CALLE GONZALES (EL SEÑOR
CALLE)
DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A. (LAN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 20 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 20141, el señor Calle denunció a Lan2 por presuntas
(en adelante, el Código)3, señalando que:
(i) El 22 de febrero de 2014, durante su viaje a Miami en el vuelo LA 2510
personal de Lan le ofreció un pie de limón; mientras lo consumía se atoró
con un pedazo de plástico transparente de aproximadamente 1cm x 1 cm
de dimensión; y, a pesar que el personal se percató del incidente no le
brindó los primeros auxilios.
(ii) Presentó su reclamo, el cual fue atendido a los 47 días indicándole que le
darían una nota de crédito por el valor de US$ 150,00 con lo que no estuvo
de acuerdo.
(iii) Interpuso un reclamo en el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi
(SAC), y Lan le ofreció la devolución del costo de su pasaje ascendente a
1 Denuncia remitida el 21 de enero de 2015, a l a Comisión d e P rotección al Cons umidor Nº 2 a través del
Memorándum Nº 071-2015/PS1.
2 RUC N° 20341841357.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códi go será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establ ecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 67-2015/CC2
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M-CPC-06/1A
US$ 647,00 a través de un cheque de gerencia, procediéndose a archivar
el reclamo sin mediar Acta de Conciliación.
(iv) El 20 de setiembre de 2014, al intentar cobrar el cheque en el banco, le
indicaron que el mismo figuraba en el sistema como “cobrado”.
(v) Cuando comunicó lo sucedido, Lan le solicitó un número de cuenta
bancaria para realizar el depósito; y, la suscripción de un documento de
transacción judicial, por medio del cual pretendía coaccionarlo a no
accionar legalmente en su contra.
2. El señor Calle solicitó lo siguiente:
(i) Se ordene el pago de los US$ 647,00 sin mediar condición alguna;
(ii) la devolución de los gastos de movilidad, impresiones, llamadas
telefónicas, tasas y otros gastos ascendentes a S/. 500,00;
(iii) se le brinde una explicación de cómo pudo llegar el plástico al postre que
le ofrecieron;
(iv) se disponga una medida correctiva para que Lan mejore el servicio de
atención al cliente; y,
(v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolvió:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de octubre de 2014, presentada por el
señor Mirko Gonzalo Calle Gonzales, en contra de Lan Perú S.A. conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30º de la Ley 29571, C ódigo de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a
disposición del denunciante un pie de limón con un pedazo de plástico de 1 cm x 1cm de
dimensión que pudo afectar su salud;
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18°y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
a) No habría prestado los primeros auxilios al denunciante cuando se atoró;
b) habría ofrecido al denunciante devolverle la suma de US$ 647,00 a través de un
cheque de gerencia y no cumplió;
c) habría condicionado efectuar el pago de los US$ 647,00 a la suscripción de un
documento de transacción judicial.
(iii) Por presunta infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no atendió el reclamo presentado por
el denunciante mediante la Hoja de Reclamación Nº 315138 dentro de los 30 días
calendarios.
4. En sus descargos, Lan señaló lo siguiente:

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