Resolución nº 1227-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente395-2014/CC1
COJIISIÓN
DE
PR07ECCJÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIC
N'
395-21114/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1227-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima,
21
agosto de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
SALVADOR ROLANDO RAMÓN MENA
(EL SEÑOR RAMÓN)
CELESTINA DAMIAN CACERES
(LA SEÑORA DAMIÁN)
EDPYME PROEMPRESA S.A.
(PROEMPRESA)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
PRÉSTAMO PERSONAL
COSA DECIDIDA
RELACIÓN DE CONSUMO
DEBER DE IDONEIDAD
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1.
Mediante escrito del 8 de mayo de 2014, el senor Ramón y
la
senora Damián denunciaron a
Proempresa por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor' (en adelante, el Código), senalando lo siguiente:
(i) El
31
de diciembre de 2013, Proempresa requirió
al
senor Ramón, en calidad de aval,
el pago de una deuda contratada por la senora Damián, ascendente
al
monto de S/.
25 299,06, a pesar que no garantizó dicha obligación, pues la firma y huella dactilar
consignada en el contrato de crédito 022504247549 de fecha 20 de mayo de
2011
fueron falsificadas.
(ii) Indicó que tiene conocimiento de otros contratos de crédito a favor de la senora
Damián, en los cuales falsificaron
su
firma y
su
huella dactilar.
(iiO
Ante
el
incumplimiento de
la
senora Damián, Proempresa entabló
un
proceso judicial
contra el senor Ramón solicitando
el
remate de
un
inmueble de
su
propiedad.
(iv) Reconocen la obligación de honrar
el
compromiso de pago sobre los verdaderos
saldos de
la
deuda, pero respetando las normas de transparencia, debiendo informar
antes de
la
contratación el orden de imputación de pagos, el cual no puede conllevar
un
agravamiento desproporcionado del monto adeudado, como es el sistema de
amortización francés.
Publicado
el2
de
septiembre
del2010
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano,
y
vigente
desde
el2
de
octubre
del201
O.
M-CPC-05/1A
COJIISIÓN
DE
PR07ECCJÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIC
N'
395-21114/CC1
(v)
Solicitaron que
se
ordene a Proempresa como medida correctiva dejar sin efecto el
cobro indebido por la suma de S/. 25 299,06; asi como el pago de las costas y costos
del procedimiento.
2.
Mediante Resolución N• 1 del 9 de junio de 2014,
la
Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, la Secretaria Técnica) admitió a trámite
la
denuncia del senor Ramón en contra de Proempresa conforme a
lo
siguiente:
"PRIMERO: admitir a tlámite
la
denuncia
del 8
de
mayo
de
2014
presentada
por
el seflor
Salvador
Rolando
Ramón
Mena
en
contra
de
la
Edpyme
Proempresa
S.A.,
por
la
presunta
infracción de
Jos
articulas
18",
19"
y
56.
literal
b)
de
la
Ley N"
29571,
en
tanto
Edpyme
Proempresa
S.A.
le
habrfa
requerido,
en
calidad
de
aval,
el
pago
de
una
obligación
adquirida
por
SI.
25
299,06
a pesar
que
no
habrfa
prestado
garantla
que
respaldara
algún
crédito otorgado por
la
denunciada.
3.
El25
de junio de 2014, Proempresa presentó sus descargos sel'\alando lo siguiente:
(i) Solicitó dedarar improcedente la denuncia por falta de relación de consumo, en tanto
el denunciante
es
el aval del crédito de
la
senora Damián, por
lo
que
no
es
destinatario final del producto financiero.
(ii) El señor Ramón
es
aval de
la
señora Damián en
el
crédito N" 022007010016504807
del
31
de agosto de 2010 y el 022003010018464802 del 20 de mayo de 2011,
ambos créditos fueron refinanciados mediante el crédito 02200701 00204008723
del 30 de noviembre de 2011, participando el denunciante como aval.
(iiO
De conformidad
con
las normas de transparencia de
la
información, cumplieron
con
poner en conocimiento de sus dientes todas las condiciones, características y
obligaciones que asumieron, mediante
el
contrato, hoja resumen, cronograma de
pagos y pagaré incompletos de los tres créditos antes detallados.
(iv) El senor Ramón pretende que se determine que
no
suscribió el contrato de crédito del
20 de mayo de
2011
y
su
respectivo pagaré, sin embargo, la deuda avalada por el
denunciante corresponde
al
crédito del 30 de noviembre de
2011
, mediante el cual
se
refinanció
la
deuda de la senora Damián.
(v)
En ese sentido, el denunciante no puede pretender que
se
deje sin efecto el embargo
en forma de inscripción a
su
propiedad, pues no
ha
negado
su
firma en el contrato de
crédito vigente.
2
M-CPC-05/1A

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